Micelio

decreto 3826 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decretos 2525 de 1944, 2998 de 1945, 1780 de 1946, 2858 y 3681 de 1947, y 2992 de 1948 se delegó a la Gobernación del Departamento de Norte de Santander para llevar a cabo la construcción y mejoras del Colegio Nacional "José Eusebio Caro", de Ocaña, de conformidad con los planos y especificaciones aprobados por el Gobierno Nacional para dicha construcción

Considerando · 2 motivos

Que por Decretos 2525 de 1944, 2998 de 1945, 1780 de 1946, 2858 y 3681 de 1947, y 2992 de 1948 se delegó a la Gobernación del Departamento de Norte de Santander para llevar a cabo la construcción y mejoras del Colegio Nacional "José Eusebio Caro", de Ocaña, de conformidad con los planos y especificaciones aprobados por el Gobierno Nacional para dicha construcción;

Que en los mismos Decretos se ordenó el giro de las cantidades de $ 60.000, $ 30.000, $ 100.000, $ 70.000, $ 36.000 y $ 15.000 apropiadas en los Presupuestos Nacionales de las respectivas vigencias para dicha obra, y Que, en consecuencia, es indispensable adicionar la delegación de que tratan los mencionados Decretos a fin de girar los fondos apropiados en el Capítulo 93, artículo 1809 del Presupuesto Nacional vigente, para auxiliar al Colegio "José Eusebio Caro", de Ocaña, dando cumplimiento a la Ley 119 de 1941, a fin de que la Gobernación continúe la obra en la actualidad ya iniciada;

Artículo 1

Adiciónanse los Decretos 2525, de octubre de 1944, 2998 de diciembre de 1945, 1780 de junio de 1946, 2858 de agosto de 1947, 3681 de 1947 y 2992 de agosto 25 de 1948, en el sentido de que con cargo a la apropiación del Capítulo 93, artículo 1809 del Presupuesto Nacional vigente se gire por el Ministerio de Educación Nacional a la Gobernación del Departamento de Norte de Santander, la cantidad de $ 15.000 apropiada para auxiliar al Colegio "José Eusebio Caro", de Ocaña, dando cumplimiento a la Ley 119 de 1941, sobre construcción y mejoras de dicho Colegio, que es plantel nacional.

Parágrafo

El manejo de estos fondos estará sometido a lo dispuesto por el Decreto 2525 de 1944, de delegación, lo mismo que a lo establecido por la Contraloría General de la República en Resoluciones 732 y 736 de 1945, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 1809Del Presupuesto Nacional Vigente Se Gire Por El Ministerio De Educación Nacional A La Gobernación Del Departamento De Norte De Santander, La Cantidad De $ 15

Artículo único. Adiciónanse los Decretos 2525, de octubre de 1944, 2998 de diciembre de 1945, 1780 de junio de 1946, 2858 de agosto de 1947, 3681 de 1947 y 2992 de agosto 25 de 1948, en el sentido de que con cargo a la apropiación del Capítulo 93, artículo 1809 del Presupuesto Nacional vigente se gire por el Ministerio de Educación Nacional a la Gobernación del Departamento de Norte de Santander, la cantidad de $ 15.000 apropiada para auxiliar al Colegio "José Eusebio Caro", de Ocaña, dando cumplimiento a la Ley 119 de 1941, sobre construcción y mejoras de dicho Colegio, que es plantel nacional.

Parágrafo

El manejo de estos fondos estará sometido a lo dispuesto por el Decreto 2525 de 1944, de delegación, lo mismo que a lo establecido por la Contraloría General de la República en Resoluciones 732 y 736 de 1945, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional