Micelio

decreto 2646 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949

Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Siguiente Decreto: "decreto Numero 684 De 1953 (Diciembre 18) Por Medio Del Cual Se Suspende El Artículo 1º De La Ordenanza Número 13 De 1944, Y Se Dictan Otras Disposiciones

º. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 684 DE 1953 (DICIEMBRE 18) por medio del cual se suspende el artículo 1º de la Ordenanza número 13 de 1944, y se dictan otras disposiciones. El Gobernador del Departamento de Antioquia, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO

a)

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, el Gobierno Nacional declaró turbado el orden público, y en estado de sitio el territorio nacional;

b)

Que por Decreto número 3523 de 9 de noviembre de 1949, se confirieron unas autorizaciones a los Gobernadores de los Departamentos para dictar providencias que sirvan, para mantener el orden público y la normalidad administrativa,

c)

Que la Ordenanza número 13 de 5 de junio de 1944, dispuso en su artículo primero, que el Tesoro del Departamento y el Ferrocarril de Antioquia, apropiarían en sus presupuestos, por el término de diez años, una cantidad que no rebajaría de cien mil pesos en cada vigencia, para atender a la consolidación y rectificación de los caminos de herradura a cargo de las Juntas Municipales de Caminos,

d)

Que el Departamento tiene proyectado realizar en el año de 1954, un plan de carreteras vecinales, o de penetración, de conformidad con los estudios, proyectos y presupuestos que adelanta la Secretaría de Obras Públicas del Departamento,

e)

Que el Ferrocarril de Antioquia, empresa magna de la raza, y símbolo de su progreso, en distintas épocas ha contribuido económicamente con sus recursos al impulso y fomento de la red de carreteras, acrecentando en esta forma del desarrollo seccional,

f)

Que es más conveniente suspender la destinación que se viene dando a las cantidades que se han enunciado en el considerando "c", y en su lugar proveer los recursos y la forma que operen más eficazmente en los proyectos viales de Antioquia, DECRETA:

Artículo 1El Ferrocarril De Antioquia Apropiará En Su Presupuesto Para El Año De 1954, La Suma De Quinientos Mil Pesos ($ 500

º. El Ferrocarril de Antioquia apropiará en su presupuesto para el año de 1954, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), que serán destinados por la Secretaría de Obras Públicas del Departamento, en la ejecución del plan de carreteras vecinales o de penetración que en la actualidad adelanta.

Artículo 2Suspéndase El Artículo Primero De La Ordenanza Número 13 De 5 De Junio De 1944

º. Suspéndase el artículo primero de la Ordenanza número 13 de 5 de junio de 1944.

Artículo 3El Presente Decreto Necesita Para Su Validez De La Aprobación Del Gobierno Nacional, Pero Por Ser De Carácter Urgente Empieza A Regir Inmediatamente

º. El presente Decreto necesita para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional, pero por ser de carácter urgente empieza a regir inmediatamente.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas