Micelio

decreto 45 de 1879

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Considerando · 6 motivos

Que segun informes oficiales, dignos de entero crédito, ha estallado una revolucion armada en el Estado soberano de Antioquia ; 2.°;

Que ha sido aprehendido por los revolucionarios, en el camino de Manizáles a Honda, el Subteniente de la Guardia colombiana Visitacion Ramírez, que venia para esta última ciudad a buscar i conducir los fondos destinados a los Gastos de la Guardia colombiana de Antioquia ; 3.°;

Que las fuerzas revolucionarias organizadas en el Estado de Antioquia, se preparaban para obrar sobre los Cuerpos de la Guardia colombiana situados en Salamina i Manizáles; 4.°;

Que las fuerzas revolucionarias organizadas en los pueblos del Tolima, limítrofes con el Estado de Antioquia, han invadido este Estado en apoyo del movimiento revolucionario que en él ha tenido principio; 5.°;

Que las mismas fuerzas han ocupado en el desarrollo de sus planes, territorio perteneciente al Estado de Cauca; i 6.°;

Que el Poder Ejecutivo tiene por lá Constitucion el deber de velar por la conservacion del órden jeneral i de mantener el pacto de Union entre los Estados.

Artículo 1

Art. 1. ° Declárase perturbado el órden público jeneral en el Estado soberano de Antioquia. Los efectos de esta declaratoria comprenden a los individuos de otros Estados, que sean cómplices o ausiliadores del movimiento revolucionario que ha estallado en Antioquia.

Artículo 2

Art. 2° Por conducto de la Secretaría de Guerra i Marina se dictarán las medidas conducentes a obtener el pronto restablecimiento de la paz. Comuníquese a los Gobiernos de los Estados i publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores