Micelio

decreto 1799 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolucion: "RESOLUCION NUMERO 350 DE 19337 (octubre 5) por la cual se señala unos auxilios para campaña antitubeurculosa, y se crea un empleo El Director del Departamento Nacional de Higiene, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:

Artículo 2

Artículo primero. Auxíliase con la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) a cada uno de los Dispensarios Antituberculosos de las ciudades de Pereira, Neiva, Ibagué, Santa Marta, Popayán, Cúcuta, Tunja, Bucaramanga y Pasto, de pendientes de las respectivas Unidades Sanitarias, que se destinarán a compra de muebles, máquinas de escribir; archivador, kardex, báscula, etc., de acuerdo con la Sección 5ª de este Departamento.

Artículo 3

Artículo Segundo. Créas en el Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga el cargo de Médico del Dispensario, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), a partir del primero del mes en curso.

Parágrafo

El nombramiento de este Médico se hará conforme lo establecido para los empleados subalternos de la Unidad Sanitaria de Bucaramanga, en el contrato respectivo. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Director
El Ministro de Educación Nacional