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decreto 2168 de 1999

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las señaladas en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y las que le confiere la Ley 529 de 1999, CONSIDERANDO: Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que en la Ley 529 de 1999 se establecen unas modificaciones al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1999 por valor de $1.910.056.042.068;

Que la citada ley decretó unos traslados en el Presupuesto General de la Nación por valor de $1.468.138.659.855;

Que el artículo 8º de la citada ley autorizó al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidación excluyera los traslados cuyos contracréditos estuvieren comprometidos en el momento de su sanción;

Artículo 1

ARTICULO 1° . Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de UN BILLON NOVECIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO PESOS ($1.910.056.042.068) MONEDA LEGAL, según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION MODIFICACION NETA AL PROYECTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 1999 AQUI PDF FIARIO OFICIAL 43773 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 5-6.

Artículo 2Presupeusto De Gastos O Ley De Apropiaciones

ARTICULO 2º. PRESUPEUSTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectúense las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de UN BILLON NOVECIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO PESOS ($1.910.056.042.068) MONEDA LEGAL, según el siguiente detalle: ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 1999 AQUI PDF FIARIO OFICIAL 43773 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 6-9.

Artículo 3Efectúense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1999, En La Suma De Un Billon Cuatrocientos Sesenta Y Ocho Mil Ciento Treinta Y Ocho Millones Seiscientos Cincuenta Y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta Y Cinco Pesos ($1

ARTICULO 3º. Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de UN BILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.468.138.659.855) MONEDA LEGAL, según el siguiente detalle: CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 1999 AQUI PDF FIARIO OFICIAL 43773 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 9-10.

Artículo 4Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1999, En La Suma De Un Billon Cuatrocientos Sesenta Y Ocho Mil Ciento Treinta Y Ocho Millones Seiscientos Cincuenta Y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta Y Cinco Pesos ($1

ARTICULO 4º. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de UN BILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.468.138.659.855) MONEDA LEGAL, según el siguiente detalle: CREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 1999 AQUI PDF FIARIO OFICIAL 43773 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 10-13.

Artículo 5Sustitúyase En El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Nación La Suma De Un Billon De Pesos Moneda Legal ($1

ARTICULO 5°. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de UN BILLON DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000.000), de ingresos corrientes de la Nación por recursos del crédito interno. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Nacional de Vías la suma de $20.907.500.000 de recursos de la Nación por ingresos propios provenientes de los excedentes financieros generados en 1998, de conformindad con lo señalado en el documento CONPES 3044 del 17 de agosto de 1999. Así mismo, sustitúyase en los ingresos propios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi la suma de $482.968.000 de recursos de capital por ingresos corrientes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996 hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.

Artículo 6Ajústese El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital En La Suma De Dos Billones Sesenta Y Un Mil Ochocientos Noventa Y Ocho Millones De Pesos Moneda Legal

ARTICULO 6°. Ajústese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la suma de DOS BILLONES SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL. ($2.061.898.000.000.oo), provenientes de la reforma tributaria y la colocación de bonos para la paz de acuerdo con las Leyes 488 y 487 de 1998, respectivamente, para equilibrar el Presupuesto de Ingresos con el de Gastos, según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 2.061.898.000.000

1.

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 1.389.570.000.000

2.

RECURSOS DE CAPITAL 672.328.000.000

Artículo 7De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Sentencia C-136/99 De La Corte Constitucional, Los Ingresos Recaudados Por Concepto De La Aplicación Del Impuesto De Que Trata El Decreto 2331 De 1998, Dada Su Destinación Específica, No Servirán De Base Para La Liquidación De Las Transferencias Y Participaciones A Las Entidades Territoriales, Ni Del Situado Fiscal

ARTICULO 7°. De conformidad con lo dispuesto en la Sentencia C-136/99 de la Corte Constitucional, los ingresos recaudados por concepto de la aplicación del impuesto de que trata el Decreto 2331 de 1998, dada su destinación específica, no servirán de base para la liquidación de las transferencias y participaciones a las entidades territoriales, ni del situado fiscal.

Artículo 8

ARTICULO 8° . El Gobierno Nacional podrá realizar sustituciones en su portafolio de inversiones con sus entidades descentralizadas sin operación presupuestal alguna. De igual forma podrá recibir de aquellas, como pago de los excedentes financieros que autorice el CONPES, un equivalente representado en acciones.

Artículo 9

ARTICULO 9° . Se destinarán para la Universidad Nacional, el Instituto Cancerológico, el Instituto Dermatológico y el CEADS una partida hasta de 25 mil millones de pesos para operaciones de compra de terrenos y otros para la Fundación San Juan de Dios. Tales partidas se entregarán en virtud de un plan de reestructuración y se aclarará en el Segundo Debate. Este Plan de Reestructuración deberá ser aprobado previamente a los giros por el Ministerio de Salud, de Hacienda y la Superintendencia de Salud.

Artículo 10La Partida De La Sección 2003 Programa 620 Subprograma 1402 Deberá Ser Distribuida De Acuerdo Con La Posición Prioritaria Con Un Puntaje Adicional A Los Postulantes Que Hayan Presentado Solicitud, De Acuerdo Con Los Preceptos Legales, Para Un Mismo Proyecto Por Más De Una Vez En Bolsa Nacional

ARTICULO 10. La partida de la sección 2003 programa 620 subprograma 1402 deberá ser distribuida de acuerdo con la posición prioritaria con un puntaje adicional a los postulantes que hayan presentado solicitud, de acuerdo con los preceptos legales, para un mismo proyecto por más de una vez en bolsa nacional.

Artículo 11El Presente Decreto Se Acompaña De Un Anexo Que Contiene El Detalle Del Gasto

ARTICULO 11. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

ARTICULO 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

Artículo 13

Anexo del decreto "Por el cual se liquida la Ley 529 del 29 de octubre de 1999 que decreta unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1999" ADICIONES - PRESUPEUSTO GENERAL DE LA NACION AQUI PDF FIARIO OFICIAL 43773 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 13-44.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las señaladas en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y las que le confiere la Ley 529 de 1999
El Ministro de Hacienda y Crédito Público