Artículo 1
Artículo primero, Los empleados subalternos del Poder Judicial y de la actualidad no sean ciudadanos en ejercicio por razón de su edad, continuarán desempeñando sus cargos como interinos.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia