Micelio

decreto 2367 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de Decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de Decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de Inversión, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fisca1 de 1970, del Departamento Administrativo de Aeronáutica. Civil y de Ministerio de Educación Nacional, por un valor total de $ 9.500.000.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1934, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1970, por $ 250.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 9.500.000.00 para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Nueve Millones Quinientos Mil Pesos ($9

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de nueve millones quinientos mil pesos ($9.500.000,00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor general de ,1a República se incorporarían con imputación al siguiente numeral PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I a) Tributación a la Renta Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $9.500.000.00 Suma el recurso $9.500.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE. FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 316 Educación Elemental Subprograma 2. Educación Primaria General. Magisterio de Primaria. Restaurante y Territorios .Nacionales; Transferencias 203, 312, 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio 4.500.000.00 Ordinal 14. Magdalena $4.500.000.00 Presupuesto de Inversión: Departamento Administrativo-de Aeronáutica Civil Programa 520 Construcción, reconstrucción y ampliación de Aeropuertos Inversión directa: 475, 265. Artículo 5200. Construcción y rehabilitación de Aeropuertos 5.000.000.00 Proyecto 22. Aeropuerto de Ipiales, Nariño. $5.000.000.00 Suman los créditos $9.500.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público