Micelio

decreto 3021 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Suprímense En La Planta Externa De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Los Siguientes Cargos: Pais Ciudad Mision Cargo Cant

º. Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: PAIS CIUDAD MISION CARGO CANT. GRAN BRETAÑA LONDRES CONSULADO Auxiliar Administrativo 3 PA 1 COREA SEUL EMBAJADA Auxiliar Administrativo 4 PA 1 COREA SEUL EMBAJADA Auxiliar Administrativo 5 PA 1 VENEZUELA CARACAS CONSULADO Cónsul de Segunda Clase 2 EX 1 VENEZUELA CARACAS EMBAJADA Auxiliar Administrativo 5 PA 1

Parágrafo 1

Los cargos de naturaleza "Local" no tendrán derecho a las asignaciones por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y pasajes.

Parágrafo 2

Los funcionarios que tengan su residencia o nacionalidad en el país sede de la Misión, no tendrán derecho a las asignaciones por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y pasajes, de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo 3

del artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000.

Artículo 2Créanse En La Planta Externa De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Los Siguientes Cargos: Pais Ciudad Mision Cargo Cant Corea Seul Embajada Auxiliar Administrativo 6 Pa 1 Corea Seul Embajada Auxiliar Administrativo 7 Pa 1 Venezuela San Fernando De Atabapo Consulado Cónsul De Segunda Clase 2 Ex 1 Venezuela San Fernando De Atabapo Consulao Auxiliar Administrativo 5 Pa 1

º. Créanse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: PAIS CIUDAD MISION CARGO CANT COREA SEUL EMBAJADA Auxiliar Administrativo 6 PA 1 COREA SEUL EMBAJADA Auxiliar Administrativo 7 PA 1 VENEZUELA SAN FERNANDO DE ATABAPO CONSULADO Cónsul de Segunda Clase 2 EX 1 VENEZUELA SAN FERNANDO DE ATABAPO CONSULAO Auxiliar Administrativo 5 PA 1

Artículo 3º

º. Los cargos administrativos a que hace referencia el artículo 2º del presente decreto, hacen parte de los despachos de los Jefes de Misión Diplomática de Colombia.

Artículo 4º

º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública