Micelio

decreto 842 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha suprimense los siguientes cargos: 1° En la Carretera La Pintada-Medellín-Yarumal (Pavimentación)

a)

Interventor y Habilitado-Almacenista-Contador, creados por Decretos números 1820 y 1457 de 1950, respectivamente.

b)

Tipógrafo Dibujante y Cadenero Primero Dibujante de la Comisión de Estudios de Pavimentación, creados por Decreto número 1457 de 1950. 2° En la carretera La Pintada-Yarumal (Pavimentación.): Laboratorista de Pavimentación, creado por Decreto número 550 de 1948.

Artículo 2

Artículo segundo. El Habilitado-Almacenista-Contador cuyo cargo se suprime, tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, para hacer la entrega de la caja y elementos puestos bajo su cuidado a la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, término durante el cual tendrá derecho a devengar el sueldo de que ha venido disfrutando; vencido el plazo señalado, el mencionado funcionario no tendrá derecho a remuneración de ninguna clase, sin perjuicio de la obligación de efectuar la entrega correspondiente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas