Artículo 1Créase La Comisión Nacional Para La Prevención Y El Control De La Roya Del Cafeto Como Un Organismo Vinculado Al Ministerio De Agricultura, La Cual Quedará Integrada Por Los Siguientes Miembros: 1
Articulo 1° Créase la Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Roya del Cafeto como un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, la cual quedará integrada por los siguientes miembros
El Ministro de Agricultura, quien la presidirá o el Viceministro de Agricultura como su delegado;
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado;
El Director de la Dirección General de Aduanas o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, o su delegado;
El Gerente Técnico de la Federación Nacional de Cafeteros, y
El Gerente General de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.
La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2Son Funciones De La Comisión Nacional Para La Prevención Y Control De La Roya Del Cafeto: 1
Articulo 2° Son funciones de la Comisión Nacional para la Prevención y Control de la Roya del Cafeto
Elaborar el programa de operaciones y preparar el presupuesto anual de inversiones que las necesidades y las técnicas recomiendan para prevenir, controlar o erradicar la roya del cafeto;
Aprobar, y coordinar las acciones de emergencia que se deban adelantar, en caso de presencia de la roya, en las plantaciones de cafeto del país, y
Coordinar con los países miembros del Grupo Andino las acciones necesarias para prevenir, controlar o erradicar la roya que amenace o afecte los cafetos de la subregión.
Artículo 3Corresponde Al Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, La Ejecución De Los Programas Que Apruebe La Comisión Nacional Para La Prevención Y El Control De La Roya Del Cafeto, En Desarrollo De Los Cuales Podrá Hacer Uso De Las Facultades Previstas Por Las Normas Vigentes Sobre Sanidad Vegetal
Articulo 3° Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la ejecución de los programas que apruebe la Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Roya del Cafeto, en desarrollo de los cuales podrá hacer uso de las facultades previstas por las normas vigentes sobre sanidad vegetal.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,