Micelio

decreto 390 de 1979

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Artículo 1Créase La Comisión Nacional Para La Prevención Y El Control De La Roya Del Cafeto Como Un Organismo Vinculado Al Ministerio De Agricultura, La Cual Quedará Integrada Por Los Siguientes Miembros: 1

Articulo 1° Créase la Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Roya del Cafeto como un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, la cual quedará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Agricultura, quien la presidirá o el Viceministro de Agricultura como su delegado;

2.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

3.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado;

4.

El Director de la Dirección General de Aduanas o su delegado;

5.

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, o su delegado;

6.

El Gerente Técnico de la Federación Nacional de Cafeteros, y

7.

El Gerente General de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.

Parágrafo

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2Son Funciones De La Comisión Nacional Para La Prevención Y Control De La Roya Del Cafeto: 1

Articulo 2° Son funciones de la Comisión Nacional para la Prevención y Control de la Roya del Cafeto

1.

Elaborar el programa de operaciones y preparar el presupuesto anual de inversiones que las necesidades y las técnicas recomiendan para prevenir, controlar o erradicar la roya del cafeto;

2.

Aprobar, y coordinar las acciones de emergencia que se deban adelantar, en caso de presencia de la roya, en las plantaciones de cafeto del país, y

3.

Coordinar con los países miembros del Grupo Andino las acciones necesarias para prevenir, controlar o erradicar la roya que amenace o afecte los cafetos de la subregión.

Artículo 3Corresponde Al Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, La Ejecución De Los Programas Que Apruebe La Comisión Nacional Para La Prevención Y El Control De La Roya Del Cafeto, En Desarrollo De Los Cuales Podrá Hacer Uso De Las Facultades Previstas Por Las Normas Vigentes Sobre Sanidad Vegetal

Articulo 3° Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la ejecución de los programas que apruebe la Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Roya del Cafeto, en desarrollo de los cuales podrá hacer uso de las facultades previstas por las normas vigentes sobre sanidad vegetal.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Agricultura