Micelio

decreto 1635 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de La Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República

Considerando · 3 motivos

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de La Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo de Servicios Generales es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y;

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 29 de 1961, por la cantidad de $ 200.000.00;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 29 Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La República

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 29 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República. Presupuesto de funcionamiento. Departamento Administrativo de Servicios Generales. Contracréditos. CAPITULO 071 Programa I Administración del Departamento. Servicios personales. 101 111 Del artículo 0701. Sueldos del personal de nómina $ 12.000.00 Programa II Compra y suministro de bienes. Servicios personales. 101 111 Del artículo 0706. Sueldos del personal de nómina 20.000.00 Programa III Administración y mantenimiento de inmuebles nacionales. Transferencias. 205 111. Del artículo 0722. Avalúos, peritazgos, indemnizaciones de bienes inmuebles de propiedad nacional 168.000.00 Suman los créditos $ 200.000.0 Créditos. CAPITULO 071 Departamento Administrativo de Servicios Generales. Programa I Administración del Departamento. Servicios personales. 102 111 Al artículo 0703. Prima de Navidad $ 4.000.00 Programa II Compra y suministro de bienes. Servicios personales. 102 111 Al artículo 0707. Prima de Navidad 8.000.00 Gastos generales. 105 111 Al artículo 0709. Compra de equipo 15.000.00 Programa III Administración y Mantenimiento de bienes inmuebles nacionales. Servicios personales. 101 111 Al artículo 0711. Sueldos del personal de nómina 110.600.00 Programa IV Servicios personales. Gastos generales. 102 111 Al artículo 0724. Prima de Navidad 22.000.00 Gastos generales. 106 111 Al artículo 0729. Materiales y suministros 11.000.00 105 111 Al artículo 0730. Compra de equipo 30.000.00 Suman los créditos $ 200.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público