El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario 133 de 1976
Artículo 1Decreto 1243 De 1978
Artículo primero. Adiciónase el artículo primero del Decreto 1243 de 1978 en el sentido de que formará parte de la Comisión Nacional Asesora de Mercadeo de productos Agropecuarios, el Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes -FENALCO, o su delegado.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura