Artículo 1
Art. 1.° Con motivo de los sucesos ocurridos en el Departamento de Panamá, y mientras ellos se definene, declárase turbado el orden público en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2
Art. 2.° Durante el estado de sitio no podrá hacerse ninguna publicación periódica ni de otra clase, sin permiso periódica ni de otra clase, sin permiso previo del Ministerio de Gobierno.
Parágrafo
Esta facultad podrá delegarse á los Gobernadores.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Subsecretario, encargado del Ministerio del Tesoro
José M Cordovez Moureencargado