Micelio

decreto 45 de 1874

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En uso de sus facultades legales, i CONSIDERANDO : 1.º Que la partida votada para los gastos a que se refiere el artículo 1.°, Capítulo 1.º del Departamento de Obras públicas, ha sido insuficiente

Considerando · 2 motivos

Que la partida votada para los gastos a que se refiere el artículo 1.°, Capítulo 1.º del Departamento de Obras públicas, ha sido insuficiente; 2.º;

Que están por legalizarse varios gastos hechos en la construcción, reparación i conservación de algunos edificios nacionales situados en distintos puntos de la República, i que hai que verificar algunas obras en esta capital, de carácter urjente;

Artículo 1

Art. 1.º Abrese un crédito suplemental de cinco mil pesos ($ 5,000),con imputación al capítulo 1.° (Edificios de la Nacion),Departamento de Obras públicas del Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874.

Artículo 2

Art. 2.° Sométase este decreto a la regularizacion respectiva.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional