Artículo 1
Artículo primero. Auxíliase, por una sola vez, a la Prefectura Apostólica del Caquetá, Comisaría del mismo nombre, con la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, para atender a los gastos de transporte e instalación del personal religioso dependiente de dicha Prefectura.
Artículo 2
Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación 75.000.00
Artículo 3
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5º Territorios Nacionales. Al artículo 33-A. Para auxiliar a la Prefectura Apostólica del Caquetá, Comisaría del mismo nombre, con destino a atender a los gastos de transporte e instalación del personal religioso dependiente de dicha Prefectura, de conformidad con el Decreto legislativo número...... de 1952 $ 15.000.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 79-N Gastos varios. Al artículo 746|45-A. Para atender a los gastos de Secretaría y otros que demande la reunión de la Conferencia de Expertos de la Industria Siderúrgica en la América Latina, de conformidad con el Decreto número 1741 de 1952 60.000.00 Total $ 75.000.00
Artículo 33-A
Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5º Territorios Nacionales. Al artículo 33-A. Para auxiliar a la Prefectura Apostólica del Caquetá, Comisaría del mismo nombre, con destino a atender a los gastos de transporte e instalación del personal religioso dependiente de dicha Prefectura, de conformidad con el Decreto legislativo número . . . . . . de 1952 $ 15.000.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 79-N Gastos varios. Al artículo 746|45-A. Para atender a los gastos de Secretaría y otros que demande la reunión de la Conferencia de Expertos de la Industria Siderúrgica en la América Latina, de conformidad con el Decreto número 1741 de 1952 60.000.00 Total $ 75.000.00
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,