Micelio

decreto 842 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 31. Del artículo 278. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año $ 5.000.00 Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 119. Al artículo 2380. Para el pago de arrendamiento de locales, con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año $ 5.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas