Artículo 1
Art. 1. ° Desde el 1. ° de Enero próximo establécese el servicio diario de correos de correspondencia entre Bogotá y Facatativá , tocando en los estafetas de Mosquera y Madrid, según el siguiente itinerario : Saldrá de Bogotá los lunes, martes jueves y sábados á las 8 a.m; los miércoles á las 12 m. y los viernes á las 3 p.m. Regresará de Facatativá los lunes, miércoles, jueves, viernes y sábados á las 2 p.m.; y los martes á las 6 a.m.
Artículo 2
Art. 2. ° Esta servicio se prestará por los Guardas de la Administración general de Correos y por los correos ordinarios de Ambalema y Occidente.
Artículo 3
Art. 3. ° Los Administradores del tránsito estarán siempre listos, en la respectiva Estación, para recibir y entregar la correspondencia á la hora en que deban tocar los trenes.
Artículo 4
Art. 4. ° Auméntase á $ 40 mensuales el sueldo del Administrador de Correos de Facatativá ; y á $ 6 mensuales la partida para ú tiles de escritorio y alumbrado de la misma Oficina.
Artículo 5
Art.5. ° El Administrador general de Correos queda encargado de la organizaci ó n del correo establecido por este decreto. Comun í quese y publíquese.