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decreto 390 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 2480 de diciembre 15 de 1970, se adicionó el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970 en la cantidad de trece millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos veinticuatro pesos con veintiún centavos ($ 13.748.224.21) moneda corriente, cantidad que fue destinada por el Gobierno Nacional mediante Decreto número 2195 de noviembre 13 del año antes citado, para la construcción de caminos vecinales

Considerando · 4 motivos

Que por medio del Decreto número 2480 de diciembre 15 de 1970, se adicionó el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970 en la cantidad de trece millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos veinticuatro pesos con veintiún centavos ($ 13.748.224.21) moneda corriente, cantidad que fue destinada por el Gobierno Nacional mediante Decreto número 2195 de noviembre 13 del año antes citado, para la construcción de caminos vecinales;

Que dicha partida no se alcanzó a ejecutar durante la vigencia pasada y por consiguiente se debe incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del Pondo Vial Nacional de la actual vigencia;

Que la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Disponibilidad número 1, de enero 8 de 1971, del cual puede tomarse la cantidad de trece millones setecientos cuarenta y ocho m i l doscientos veinticuatro pesos con veintiún centavos ($ 13.748.224.21) moneda corriente, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios par a la tramitación de esta clase de .negocios;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Pondo Vial Nacional De La Vigencia De 1971, En La Cantidad De Trece Millones Setecientos Cuarenta Y Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Pesos Con Veintiún Centavos ($ 13

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Pondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de trece millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos veinticuatro pesos con veintiún centavos ($ 13.748.224,21) moneda corriente, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos no tributarios Otros recursos Numeral 12. Recursos del Balance $ 13.748.224.21

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Do 1971, En La Cantidad De Trece Millones Setecientos Cuarenta Y Ocho, Mil Doscientos Veinticuatro Pesos Con Veintiún Centavos ($ 13

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional do 1971, en la cantidad de trece millones setecientos cuarenta y ocho, mil doscientos veinticuatro pesos con veintiún centavos ($ 13.748.224.21) moneda corriente, de acuerdo con las siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión indirecta Programa, II Financiamiento 584 264 Artículo 31-A. Aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales $ 13.748.224.21 Proyecto

1.

Seccional del Atlántico $ 500.000.00 Proyecto

2.

Seccional de Boyacá 1.276.000.00 Proyecto

3.

Seccional del Huila 2.800.000.00 Proyecto

4.

Seccional de Norte de Santander 2.700.000.00 Proyecto

5.

Seccional del Tolima 2.250.000.00 Proyecto

6.

Seccional del Caquetá 732.224.21 Proyecto

7.

Seccional de Bolívar 690.000.00 Proyecto

8.

Seccional de Nariño 2.800.000.00 Total gastos $ 13.748.224.21

Artículo 3Este Decreto Rige, A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige, a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas