en ejercicio de sus facultades constitucionales
Artículo 1Dentro De Las Actividades Económicas Concernientes A La Agricultura, La Silvicultura, La Ganadería, La Pesca, La Avicultura O La Apicultura, Contempladas En El Artículo 1° Del Decreto Legislativo 2373 De 1974, No Se Encuentran Incluidas Las De Empleados Cuyas Empresas, Por La Utilización De Procesos Industriales, Sean De Naturaleza Mixta, Tales Como Los Ingenios Azucareros O Las De Transformación De Productos Lácteos O De Los Procedentes De La Pesca
°. Dentro de las actividades económicas concernientes a la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la avicultura o la apicultura, contempladas en el artículo 1° del Decreto legislativo 2373 de 1974, no se encuentran incluidas las de empleados cuyas empresas, por la utilización de procesos industriales, sean de naturaleza mixta, tales como los ingenios azucareros o las de transformación de productos lácteos o de los procedentes de la pesca.
Artículo 2Los Trabajadores De Las Empresas Mixtas Contempladas En El Artículo 1° Del Presente Decreto Podrán Recibir El Subsidio A Que Se Refiere La Ley 56 De 1973, A Través De Una Caja De Compensación Familiar
°. Los trabajadores de las empresas mixtas contempladas en el artículo 1° del presente Decreto podrán recibir el subsidio a que se refiere la Ley 56 de 1973, a través de una caja de compensación familiar. Para este efecto deberán solicitar y obtener la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3En Caso De Duda Sobre La Especie De Empresa A La Cual Pertenezca El Trabajador, El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, De Oficio O A Petición, De Parte, Procederá A Establecer La Clasificación Del Caso
°. En caso de duda sobre la especie de empresa a la cual pertenezca el trabajador, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a petición, de parte, procederá a establecer la clasificación del caso.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición
°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuniquese y cúmplase.