Micelio

decreto 1303 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial en las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

Artículo 1A Partir Del 1° De Junio Próximo, Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal Del Ramo De Telégrafos : Tunja

° A partir del 1° de junio próximo, hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos : Tunja. Guarda Tunja a Arcabuco (Zona 5 a ), con sueldo mensual de $ 30.00 Morales (Cauca). Guarda Suárez a Morales (Zona 22 a ), con sueldo mensual de 30.00 Suman las supresiones $ 60.00

Artículo 2A Partir Del 1° De Junio Próximo, Hácense La Siguiente Creación En El Personal Del Ramo De Telégrafos : La Dorada (Caldas)

° A partir del 1° de junio próximo, hácense la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos : La Dorada (Caldas). Oficial de Recibo, con sueldo mensual de $ 60.00 y nómbrase para desempeñar esta plaza al señor Luis Francisco Sanjuán.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo, se imputará al capítulo 77, artículo 1428, de las apropiaciones vigentes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos