Micelio

decreto 256 de 1960

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Artículo 1El Consejo Superior De La Defensa Nacional Estará Integrado Por El Ministro De Guerra, Quien Lo Presidirá Normalmente, Por El Ministro De Gobierno, El Ministro De Relaciones Exteriores, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y El Comandante General De Las Fuerzas Armadas

°. El Consejo Superior de la Defensa Nacional estará integrado por el Ministro de Guerra, quien lo presidirá normalmente, por el Ministro de Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Comandante General de las Fuerzas Armadas.

Parágrafo 1

El Presidente de la República presidirá el Consejo Superior de la Defensa Nacional, por derecho propio, cuando lo estime conveniente.

Parágrafo 2

El Jefe del Estado Mayor General será el Secretario permanente.

Artículo 2El Consejo Podrá Solicitar La Concurrencia De Los Ministros, Cuya Asistencia Técnica Considere Necesaria Y Conveniente

°. El Consejo podrá solicitar la concurrencia de los Ministros, cuya asistencia técnica considere necesaria y conveniente.

Artículo 3Son Funciones Del Consejo Superior De La Defensa Nacional Asesor Al Gobierno Y Colaborar En El Estudio Y Preparación De Las Medidas Que Requieran La Defensa Y Seguridad De La Nación

°. Son funciones del Consejo Superior de la Defensa Nacional asesor al Gobierno y colaborar en el estudio y preparación de las medidas que requieran la defensa y seguridad de la Nación.

Artículo 4El Consejo Acordará Su Propio Reglamento; Además De Las Reuniones Ordinarias Que En Tal Reglamento Se Establezcan, Podrá Ser Convocado A Las Reuniones Extraordinarias Que El Gobierno Estime Convenientes

°. El Consejo acordará su propio reglamento; además de las reuniones ordinarias que en tal reglamento se establezcan, podrá ser convocado a las reuniones extraordinarias que el Gobierno estime convenientes.

Artículo 5El Ministerio De Guerra Suministrará Todos Los Elementos Necesarios Para El Debido Funcionamiento Del Consejo

°. El Ministerio de Guerra suministrará todos los elementos necesarios para el debido funcionamiento del Consejo.

Artículo 6Los Gastos Que Ocasione El Presente Derecho Se Cubrirán Con Las Apropiaciones Que Correspondan Al Ministerio De Guerra

°. Los gastos que ocasione el presente Derecho se cubrirán con las apropiaciones que correspondan al Ministerio de Guerra.

Artículo 7Derogase Los Decretos Números 2371 De Diciembre De 1943 Y 0005 De Enero De 1952

°. Derogase los Decretos números 2371 de diciembre de 1943 y 0005 de enero de 1952. Comuníquese y publíquese.