Micelio

decreto 1635 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 1813 de 1952, y CONSIDERANDO Que una de las causas de la impunidad radica en la defectuosa legislación penal colombiana y que es, por consiguiente, necesaria una reforma que incluya igualmente la adopción de un procedimiento más ágil y eficaz para la cumplida administración de justicia en materia criminal

Considerando · 1 motivo

Que una de las causas de la impunidad radica en la defectuosa legislación penal colombiana y que es, por consiguiente, necesaria una reforma que incluya igualmente la adopción de un procedimiento más ágil y eficaz para la cumplida administración de justicia en materia criminal;

Artículo 1

Artículo primero. Créase una Comisión de abogados especializados para que elabore los proyectos de reforma de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.

Artículo 2

Artículo segundo. La Comisión que se crea por el artículo anterior estará compuesta de cuatro (4) miembros que serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno.

Artículo 3

Artículo tercero. La Comisión tendrá un Secretario y una Mecanotaquígrafa, que serán designados por la Comisión, con una asignación de un mil quinientos pesos ($1.500.00) y quinientos pesos ($500.00) mensuales, respectivamente.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Ministerio de Justicia suministrará el local y demás elementos necesarios apra el debido desempeño de las labores de la Comisión.

Artículo 5

Artículo quinto. La Comisión dispondrá hasta de cuatro (4) meses para el cumplimiento de la misión que se les encomienda; elegirá su propio Presidente y se reunirá en los días en que sus miembros acuerden.

Artículo 6

Artículo sexto. Las deliberaciones de la Comisión se harán constar en actas suscritas por el Presidente y el Secretario, y copias debidamente autenticadas de ellas deben ser enviadas al Ministerio, mensualmente.

Artículo 7

Artículo séptimo. La Comisión gozará de franquicia telegráfica y postal, y tendrá libre acceso a las oficinas y archivos oficiales en busca de información para sus temas de estudio.

Artículo 8

Artículo octavo. Desígnase como miembros de la Comisión que se crea por el presente Decreto, a los doctores Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Bernardo Gaitán Mahecha, Rodrigo Noguera Laborde y Gustavo Orjuela Hidalgo.

Artículo 9

Artículo noveno. Los gastos a que se refiere el presente Decreto, se atenderán con cargo al Capítulo 72, artículos 725 y 726 del presupuesto actual del Ministerio de Justicia. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia