en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 1813 de 1952, y CONSIDERANDO Que una de las causas de la impunidad radica en la defectuosa legislación penal colombiana y que es, por consiguiente, necesaria una reforma que incluya igualmente la adopción de un procedimiento más ágil y eficaz para la cumplida administración de justicia en materia criminal
Considerando · 1 motivo
Que una de las causas de la impunidad radica en la defectuosa legislación penal colombiana y que es, por consiguiente, necesaria una reforma que incluya igualmente la adopción de un procedimiento más ágil y eficaz para la cumplida administración de justicia en materia criminal;
Artículo 1
Artículo primero. Créase una Comisión de abogados especializados para que elabore los proyectos de reforma de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.
Artículo 2
Artículo segundo. La Comisión que se crea por el artículo anterior estará compuesta de cuatro (4) miembros que serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno.
Artículo 3
Artículo tercero. La Comisión tendrá un Secretario y una Mecanotaquígrafa, que serán designados por la Comisión, con una asignación de un mil quinientos pesos ($1.500.00) y quinientos pesos ($500.00) mensuales, respectivamente.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Ministerio de Justicia suministrará el local y demás elementos necesarios apra el debido desempeño de las labores de la Comisión.
Artículo 5
Artículo quinto. La Comisión dispondrá hasta de cuatro (4) meses para el cumplimiento de la misión que se les encomienda; elegirá su propio Presidente y se reunirá en los días en que sus miembros acuerden.
Artículo 6
Artículo sexto. Las deliberaciones de la Comisión se harán constar en actas suscritas por el Presidente y el Secretario, y copias debidamente autenticadas de ellas deben ser enviadas al Ministerio, mensualmente.
Artículo 7
Artículo séptimo. La Comisión gozará de franquicia telegráfica y postal, y tendrá libre acceso a las oficinas y archivos oficiales en busca de información para sus temas de estudio.
Artículo 8
Artículo octavo. Desígnase como miembros de la Comisión que se crea por el presente Decreto, a los doctores Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Bernardo Gaitán Mahecha, Rodrigo Noguera Laborde y Gustavo Orjuela Hidalgo.
Artículo 9
Artículo noveno. Los gastos a que se refiere el presente Decreto, se atenderán con cargo al Capítulo 72, artículos 725 y 726 del presupuesto actual del Ministerio de Justicia. Comuníquese y cúmplase.