Artículo 1El Auxilio De Cien Mil Pesos ($ 100
º El auxilio de cien mil pesos ($ 100.000.00) ordenado por el artículo primero del Decreto. legislativo número 1103 de 29 de abril de 1952, podrá invertirlo la Diócesis de Zipaquirá, tanto en la construcción del Seminario como en los trabajos del Palacio Episcopal.
Artículo 2Autorízase Al Alcalde De Zipaquirá Para Que De La Participación Que A Dicho Municipio Corresponda En La Renta De Salinas Destine Para El Seminario De La Diócesis Hasta La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100
º Autorízase al Alcalde de Zipaquirá para que de la participación que a dicho Municipio corresponda en la Renta de Salinas destine para el Seminario de la Diócesis hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, así: $ 50.000.00 en lo correspondiente al segundo semestre de 1952; $ 50.000.00 en el primer semestre de 1953.
Artículo 3Autorízase Asimismo Al Alcalde De Zipaquirá, Para Que Destine El Lote De Terreno De Propiedad Del Municipio Situado En La Vereda De Paso Ancho, Lote Que Tiene Una Cabida Aproximada De Diez Fanegadas, Para La Construción Del Seminario De Dicha Ciudad, Y Para Que Haga Un Traspaso De Aquella Propiedad A La Diócesis De Zipaquirá
º Autorízase asimismo al Alcalde de Zipaquirá, para que destine el lote de terreno de propiedad del Municipio situado en la vereda de Paso Ancho, lote que tiene una cabida aproximada de diez fanegadas, para la construción del Seminario de dicha ciudad, y para que haga un traspaso de aquella propiedad a la Diócesis de Zipaquirá.
Artículo 4Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto El Cual Rige Desde Su Promulgación
º Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto el cual rige desde su promulgación. Comuníquese y publíquese.