Artículo 1
Adicionase el artículo cuarto del Decreto número 2410 de agosto 17 de 1954, en el sentido de que se exceptuarán también los certificados pulmonares expedidos por los Médicos Radiólogos, siempre que llenes los siguientes requisitos
Tener aprobado el titulo de médico y cirujano por el Consejo Nacional de Práctica Profesional del Ministerio de Salud Pública.
Haber tenido una práctica hospitalaria en radiología por un término no inferior a dos años, los cuales por lo menos seis meses en Radiología Pulmonar, y
Acreditar que posee el equipo de Rayos X correspondiente.
La idoneidad para expedir certificados pulmonares los radiólogos, se acreditaran mediante el certificado o licencia expedida por la División de Tuberculosis del ministerio de Salud Pública, y quedarán obligados a realizar informes correspondientes a datos estadísticos que se les soliciten, so pena de cancelación de la licencia.
Artículo 4Decreto 2410 De 1954
Artículo Primero. Adicionase el artículo cuarto del Decreto número 2410 de agosto 17 de 1954, en el sentido de que se exceptuarán también los certificados pulmonares expedidos por los Médicos Radiólogos, siempre que llenes los siguientes requisitos
Tener aprobado el titulo de médico y cirujano por el Consejo Nacional de Práctica Profesional del Ministerio de Salud Pública.
Haber tenido una práctica hospitalaria en radiología por un término no inferior a dos años, los cuales por lo menos seis meses en Radiología Pulmonar, y
Acreditar que posee el equipo de Rayos X correspondiente.
La idoneidad para expedir certificados pulmonares los radiólogos, se acreditaran mediante el certificado o licencia expedida por la División de Tuberculosis del ministerio de Salud Pública, y quedarán obligados a realizar informes correspondientes a datos estadísticos que se les soliciten, so pena de cancelación de la licencia.
Artículo 2
Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase