Micelio

decreto 3823 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931

Artículo 1

Artículo primero. Créase el cargo de Ayudante de Almacén Despachador de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, con una asignación mensual de doscientos cuarenta pesos ($ 240).

Artículo 2

Artículo segundo. Créase el cargo de Secretaria Mecanógrafa de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, con una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).

Artículo 3

Artículo tercero. Créase el cargo de Segundo Inspector de Trabajos de las Carreteras de Occidente, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, con una asignación mensual de doscientos noventa pesos ($ 290).

Parágrafo

Los sueldos de los cargos que se crean en los artículos anteriores se pagarán con cargo a la partida apropiada a la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja.

Artículo 4

Artículo cuarto. Suprímese el cargo de Inspector de la Carretera Bucaramanga San Gil (pavimentación), cargo creado por Decreto número 2775 de 1949. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas