Micelio

decreto 45 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le Confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1

Artículo primero . Con el objeto de procurar la mayor eficiencia en la Administración Pública, autorizase al Gobierno Nacional para crear, suprimir y refundir empleos, y fijar sus asignaciones, dentro de la partida global asignada a cada Ministerio o Departamento Administrativo para sueldos de personal.

Parágrafo

Los Decretos que se dicten en desarrollo de esta autorización, deberán ser firmados tanto por el Ministro del Ramo o el Jefe del Departamento Administrativo correspondiente, como por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto suspende todas las disposiciones que le sean contrarías y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas