En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le Confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1
Artículo primero . Con el objeto de procurar la mayor eficiencia en la Administración Pública, autorizase al Gobierno Nacional para crear, suprimir y refundir empleos, y fijar sus asignaciones, dentro de la partida global asignada a cada Ministerio o Departamento Administrativo para sueldos de personal.
Los Decretos que se dicten en desarrollo de esta autorización, deberán ser firmados tanto por el Ministro del Ramo o el Jefe del Departamento Administrativo correspondiente, como por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto suspende todas las disposiciones que le sean contrarías y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.