Artículo 1
Artículo primero . Con el fin da activar las campañas de alfabetización que se adelantan por las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatensa de la Acción Cultural Popular, y como valor del Auxilio nacional correspondiente a las vigencias fiscales de 1957 y 1958, autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir a favor de la Acción Cultural Popular, documentos de Deuda Pública Intensa hasta por la cantidad de nueve millones de pesos ($ 9.000.000.00), que serán entregados mediante e1 giro respectivo.
Artículo 2
Artículo segundo. Los documentos de que trata el artículo anterior serán amortizados a razón de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.800.000.00) cada año, durante las vigencias fiscales de 1957 y 1958, para lo cual el Ministerio de Educación Nacional incorporará en sus proyectos de presupuesto las sumas correspondientes. Estos títulos no devengarán Intereses.
Artículo 3
Artículo tercero . La emisión de los pagarés a que se refiere este Decreto requerirá únicamente para su validez que el Ministerio de Hacienda expida los títulos, la Contraloría General de la República los refrende, y la Tesorería General los emita.
Artículo 4
Artículo cuarto . Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presenta Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.