en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de febrero del año en curso, autorizó, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto, Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 17 Del Artículo 155
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 17 Del artículo 155. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 41 de 1942, relacionado con el pago de sueldo a los Secretarios de los Jurados Electorales, en el año $ 38.412.00 CAPITULO 16 Al artículo 131. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año $ 38.412.00
Artículo 2° El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
Articulo 2 ° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.