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decreto 1667 de 2021

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Artículo 1Adiciónese La Sección 5 Al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, Del Decreto 1075 De 2015

Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así: "SECCIÓN 5 POLÍTICA DE ESTADO DE GRATUIDAD EN LA MATRÍCULA Artículo 2.5.3.3.5.1. Objeto . La presente Sección tiene por objeto reglamentar los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021 "Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones", en lo referente a la implementación de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, para mejorar el acceso a la educación superior en las Instituciones de Educación Superior públicas en el nivel de pregrado de los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente, así como establecer sus requisitos, beneficios, fuentes de financiación y la competencia para expedir reglamentos operativos y específicos, entre otras disposiciones. Artículo 2.5.3.3.5.2. Ámbito de aplicación. La Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula consiste en el pago de la matrícula de los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente y que estén matriculados en programas de pregrado en las Instituciones de Educación Superior públicas adscritas o vinculadas presupuestalmente al sector educación, denominadas en la presente Sección como Instituciones de Educación Superior públicas. En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional destinará anualmente los recursos para atender el pago del valor de la matrícula de programas académicos de formación técnica profesional, tecnológica y profesional universitaria en las Instituciones de Educación Superior públicas, de los beneficiarios de la Política de Estado de la Gratuidad en la Matrícula. La Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula será de carácter gradual y podrá ampliar su cobertura y número de beneficiarios conforme se disponga de los recursos suficientes para financiarla durante cada vigencia.

Parágrafo

La implementación de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula para las demás Instituciones de Educación Superior públicas, no previstas en el presente artículo, se reglamentará de acuerdo con las competencias de las entidades públicas a las cuales se encuentren adscritas o vinculadas presupuestalmente. Artículo 2.5.3.3.5.3. Fuentes de Financiación. La fuente de financiación para la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula serán los recursos del Presupuesto General de la Nación para funcionamiento o inversión dispuestos a través del programa Generación E y del Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto Legislativo 662 de 2020 el cual permanecerá vigente de conformidad con la Ley 2155 de 2021, Y de otros programas de acceso y permanencia a la educación superior pública.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales de manera complementaria y solidaria, podrán aportar recursos adicionales a los girados por el Ministerio de Educación Nacional a través de los mecanismos que estas entidades dispongan para los mismos propósitos. Para tal efecto, dichas entidades coordinarán las acciones y el suministro de información de beneficiarios entre las Instituciones de Educación Superior públicas, el Ministerio de Educación Nacional y el aportante correspondiente.

Parágrafo 2

Con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión destinados a complementar los beneficios otorgados a través de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, para lo cual se deberá aplicar el ciclo de proyectos de inversión y demás disposiciones desarrolladas en la Ley 2056 de 2020, el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020, así como las normas que las reglamenten, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 3

La política también podrá financiarse de manera complementaria y solidaria con los aportes de entidades privadas, recursos de cooperación y donaciones o aportes voluntarios. Artículo 2.5.3.3.5.4. Sostenibilidad. El Ministerio de Educación Nacional programará los recursos para el desarrollo de la política, de manera consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. El Ministerio de Educación Nacional, en procura de la sostenibilidad financiera de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula y considerando su carácter gradual, informará a las Instituciones de Educación Superior públicas el número máximo de estudiantes a beneficiar, de acuerdo con criterios técnicos de vulnerabilidad socioeconómica contenidos en los reglamentos operativos sin que ello represente una limitación o modificación a la autonomía que en el marco de la ley tienen las instituciones, en cada vigencia. Adicionalmente, informará los incrementos máximos del valor de la matrícula que serán financiados para cada vigencia con los recursos de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, número máximo de créditos académicos a cubrir u otras disposiciones pertinentes para la asignación de los recursos de cada vigencia, sin que ello represente una limitación o modificación a la autonomía que en el marco de la ley tienen las instituciones. Artículo 2.5.3.3.5.5. Períodos académicos financiados. La Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula financiará anualmente un máximo de dos (2) semestres académicos o tres (3) cuatrimestres, o sus equivalentes de acuerdo con lo aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en el Registro Calificado vigente, acorde con los calendarios académicos de las Instituciones de Educación Superior públicas, y en ningún caso cubrirá períodos intersemestrales. Artículo 2.5.3.3.5.6. Duración del beneficio. Los beneficiarios tendrán gratuidad en la matrícula por el número de períodos de duración del programa académico de educación superior, de conformidad con lo registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES. Los estudiantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Sección ya se encuentren cursando períodos académicos, recibirán el beneficio mencionado, únicamente durante el número de períodos que le resten para culminar el correspondiente programa, según lo registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES. Los estudiantes beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad de la Matrícula, que inicien un nuevo plan de estudios en otro programa de pregrado, recibirán los beneficios hasta por el número de períodos que dejó de cursar en el programa inicial para el cual obtuvo el beneficio. Esta condición aplicará igualmente para figuras como las transferencias u otras formas de tránsito académico entre Instituciones de Educación Superior públicas.

Parágrafo

En ningún caso, la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula financiará periodos adicionales a los establecidos para el programa académico en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES. Artículo 2.5.3.3.5.7. Beneficiarios. Los estudiantes vulnerables socioeconómicamente de Instituciones de Educación Superior públicas, potenciales beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, serán identificados de la siguiente manera

1.

Para el año 2022, serán los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior públicas, pertenecientes a las familias más vulnerables socioeconómicamente de los estratos 1,2 y 3, de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto fije el Ministerio de Educación Nacional y criterios técnicos de vulnerabilidad socioeconómica.

2.

A partir del año 2023, de acuerdo con la clasificación del SISBEN IV según el grupo y subgrupo que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación Nacional en los reglamentos operativos diseñados para este fin o la herramienta de focalización que haga sus veces.

Parágrafo

Los estudiantes vulnerables socioeconómicamente de Instituciones de Educación Superior públicas, que han sido beneficiarios de medidas del Ministerio de Educación Nacional para el pago de matrícula, anteriores a la entrada en vigencia de la presente Sección, harán parte de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, y seguirán recibiendo dichos auxilios conforme a las reglamentaciones aplicables en el momento de recibir el respectivo beneficio. Artículo 2.5.3.3.5.8. Requisitos. Para ser beneficiario de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula se deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Ser nacional colombiano.

2.

Estar matriculado en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), con registro calificado vigente impartido bajo cualquier modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), en alguna de las Instituciones de Educación Superior públicas.

3.

Encontrarse registrado por la Institución de Educación Superior pública en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES.

4.

Pertenecer a las familias más vulnerables socioeconómicamente de acuerdo con los mecanismos de identificación señalados en el artículo 2.5.3.3.5.7, de la presente Sección.

5.

No tener título profesional universitario ni de postgrado de cualquier Institución.

6.

Para estudiantes nuevos, encontrarse en el grupo de edad entre 14 y 28 años. Los estudiantes que tramiten su reingreso o reinicio del correspondiente programa académico, en Instituciones de Educación Superior públicas en las condiciones que para tal efecto tenga fijadas la institución, podrán ser beneficiarios de la Política siempre y cuando se encuentren en el rango de edad de 14 a 28 años cumplidos y en las condiciones de vulnerabilidad establecidas en la presente Sección.

Parágrafo

Las Instituciones de Educación Superior a las que refiere la presente Sección, solicitarán a los estudiantes posibles beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, que aporten la información y soportes que se estimen pertinentes para validar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómicas. Las Instituciones implementarán mecanismos de control para garantizar la confiabilidad de la información suministrada por el estudiante, conforme sus posibilidades, recursos y procedimientos. Artículo 2.5.3.3.5.9. Beneficios. Los estudiantes que cumplan con los requisitos señalados en la presente Sección podrán ser beneficiarios del cubrimiento del 100% del valor de la matrícula ordinaria neta de pregrado, liquidado por las Instituciones de Educación Superior públicas, sin incluir otros derechos académicos y cobros complementarios. El valor de la matrícula ordinaria neta corresponderá a aquella que resulte de descontar de la matrícula liquidada, todos los descuentos permanentes o recurrentes, totales o parciales, y los demás que sean financiados por fuentes como el Gobierno Nacional, recursos propios de las Instituciones de Educación Superior, entidades territoriales, entidades privadas, entre otros. Cuando de conformidad con los reglamentos y disposiciones de las Instituciones de Educación Superior públicas existan cobros adicionales por matrículas extraordinarias o extemporáneas, estos mayores valores no serán asumidos por la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula. En los casos en que se tenga previsto en los planes de estudios que un estudiante de pregrado pueda matricular semestres de postgrado como opción de grado u otras figuras, la política solamente cubrirá la matrícula regular que le corresponda por ser estudiante de pregrado y en ningún caso el monto de la matrícula del programa de postgrado.

Parágrafo 1

Los beneficiarios de la política podrán cursar solamente un programa de pregrado del mismo nivel académico (técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario). La política no financiará programas académicos del nivel inferior o del mismo nivel si el estudiante ya ha sido beneficiario de la misma.

Parágrafo 2

Las estudiantes matriculadas en dos o más programas de pregrados en cualquiera de las Instituciones de Educación Superior públicas de los que trata la presente Sección sólo podrán recibir el pago de su matrícula por uno de los programas.

Parágrafo 3

Los montos de matrícula y valores o créditos académicos, que por diversas causas mencionadas en la presente Sección o en los reglamentos operativos no sean financiados por la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, serán asumidos por el estudiante. Artículo 2.5.3.3.5.10. Créditos educativos reembolsables o condonables. El ICETEX y las entidades constituyentes de Fondos y/o Alianzas en dicho Instituto, modificarán los reglamentos de los programas de acceso y permanencia en la Educación Superior, para que los estudiantes beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, con créditos educativos reembolsables o condonables vigentes, puedan hacer uso de esta. Artículo 2.5.3.3.5.11. Causales de pérdida de beneficios. Las siguientes serán causales de pérdida definitiva de los beneficios de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula

1.

En caso de que un beneficiario haya accedido a la política con información no veraz, o con documentos adulterados.

2.

La expresa voluntad del beneficiario para retirase de la política, la cual será comunicada por escrito a la Institución de Educación Superior pública.

3.

Pérdida de calidad de estudiante en la Institución de Educación Superior pública donde se encuentre cursando sus estudios.

4.

Superar el número de renovaciones de matrícula correspondiente al número de períodos de duración del programa académico de educación superior, donde fue inicialmente beneficiario de la política, de conformidad con lo registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES.

5.

Suspender sus estudios por más de dos (2) períodos académicos. Esta suspensión aplicará únicamente para efectos de la Política de Gratuidad y no modifica las reglas que en esa materia tenga cada una de las Instituciones de Educación Superior públicas.

6.

Perder la condición de vulnerabilidad socioeconómica definida en la Ley, la presente Sección y los reglamentos operativos y específicos. Artículo 2.5.3.3.5.12. Reglamentos operativos y específicos . El Ministerio de Educación Nacional expedirá y mantendrá actualizados los reglamentos que regirán la operación, implementación, sostenibilidad, así como las condiciones y fechas de giro de los recursos a las Instituciones de Educación Superior públicas. Los reglamentos deberán ser socializados a todas las Instituciones de Educación Superior públicas y estas a su vez tendrán el deber de hacer la difusión correspondiente. Artículo 2.5.3.3.5.13. Convenios entre las Instituciones de Educación Superior y el Ministerio de Educación Nacional. Las Instituciones de Educación Superior públicas cuyos estudiantes de pregrado sean beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula suscribirán convenios con el Ministerio de Educación Nacional, en los que se incluirán procedimientos, estrategias para la promoción de la permanencia y graduación estudiantil, compromisos que contribuyan a la sostenibilidad de la Política, y demás aspectos necesarios para su implementación y seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la presente Sección."

Artículo 2Adiciónese La Sección 6 Al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, Del Decreto 1075 De 2015

Adiciónese la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015. Adicionar la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así: "SECCIÓN 6 PLANES DE ESTÍMULOS Y ALIVIOS PARA LOS USUARIOS DE ICETEX Artículo 2.5.3.3.6.1. Objeto. Reglamentar los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, en lo referente a establecer las directrices a ser aplicadas por el ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, así como por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía. Artículo 2.5.3.3.6.2. Estímulos. El ICETEX y las entidades· públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer estímulos aplicables a los beneficiarios titulares de créditos educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y al día. Estos estímulos serán otorgados por resultados destacados en materia de excelencia académica; aportes y producción científica-académica que hayan sido representativos para la Ciencia, Tecnología e Innovación del país; aportes culturales y deportivos significativos; buen comportamiento de pago y/o pagos anticipados. El otorgamiento de los estímulos definidos se realizará durante un máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, mediante convocatorias periódicas en las que se establecerán criterios objetivos para su adjudicación, así como la fuente y monto de los recursos destinados a la misma. La Junta Directiva de ICETEX o el máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, definirá las condiciones específicas aplicables para cada una de estas convocatorias, teniendo en cuenta los lineamientos contenidos en la presente sección. Artículo 2.5.3.3.6.3. Criterios para el otorgamiento de estímulos. Al momento de establecer las condiciones específicas aplicables a las convocatorias para el otorgamiento de estímulos, solo se podrán tener en cuenta los criterios objetivos definidos a continuación

1.

Para los estímulos por excelencia académica, los resultados obtenidos por las pruebas SABER PRO o su equivalente.

2.

Para los aportes y producción científica-académica, tener publicaciones en revista indexada en WOS/World of Science y/o SCOPUS con mejor cuartil en el Q1 a Q4 en SJR/Scimago Journal & Country Rank (SCOPUS) y/o JCR/Journal Citation Reports JFI/ Journal of Family Issues, WOS/World of Science o tener una patente solicitada o concedida certificada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

3.

Para los estímulos por la contribución en aspectos culturales, dirigidos a los artistas, creadores y gestores del campo cultural y del patrimonio que hayan recibido algún reconocimiento a través del Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura.

4.

Para los estímulos por logros deportivos, dirigidos a los atletas y para-atletas que hayan obtenido medallas en eventos del ciclo olímpico, paralímpico o campeonatos mundiales, lo cual será certificado por el Ministerio del Deporte.

5.

Para los estímulos por buen comportamiento de pago, consiste en haber estado en periodo de pagos y no haber incurrido en mora en ninguna de las últimas doce (12) cuotas facturadas a la fecha del otorgamiento del estímulo.

6.

Para los estímulos por pronto pago, haber realizado un pago anticipado de por lo menos el 51 % del capital vigente al momento de acceder al estímulo.

Parágrafo

En cada una de las convocatorias se establecerá la temporalidad aplicable a la obtención de la condición que hace a la persona merecedora del estímulo. Artículo 2.5.3.3.6.4. Tipos de estímulos. Los estímulos otorgados al titular del crédito educativo generarán beneficios complementarios a las condiciones vigentes en la obligación, así

1.

Tasa de interés diferencial de las obligaciones vigentes. Para la tasa de interés aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se podrá autorizar una tasa de interés diferencial.

2.

Tasa de interés diferencial para créditos adicionales. Se podrá otorgar beneficios de financiación para estudios adicionales con crédito ICETEX con tasas de interés más bajas que las establecidas en las condiciones vigentes.

3.

Guía y acompañamiento. Se podrán generar por parte de ICETEX, de manera independiente o a través de aliados, estrategias de guía y acompañamiento que promuevan el desarrollo personal y profesional de los usuarios a lo largo de su trayectoria educativa. Artículo 2.5.3.3.6.5. Estímulos en fondos y/o alianzas. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con ICETEX, podrán aprobar a través de sus reglamentos estímulos con cargo a los recursos del fondo y/o alianza respectiva, de acuerdo en lo establecido en la presente sección. Artículo 2.5.3.3.6.6. Condiciones para el otorgamiento de estímulos. Los planes de estímulos deberán ser aplicados de acuerdo con criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal. Al momento de la definición de las condiciones de cada convocatoria para el otorgamiento de estímulos, el ICETEX y/o las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con este, se tendrán en cuenta la disponibilidad de recursos, los tipos de estímulos y los criterios para el otorgamiento de estos, definidos en la presente sección. Artículo 2.5.3.3.6.7. Alivios. El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer, bajo condiciones específicas y durante un periodo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, alivios aplicables a los beneficiarios titulares de crédito educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y con saldos pendientes de pago. Estos alivios serán otorgados ante situaciones que generen imposibilidad para el cumplimiento pleno de las obligaciones definidas en el crédito como desempleo, deserción escolar, vulnerabilidad socioeconómica, incapacidad o muerte, que afecten directamente a los beneficiarios o a las personas de quienes estos dependan económicamente, en los términos establecidos en esta Sección. Corresponderá a la Junta Directiva de ICETEX o al máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, aprobar planes de alivios específicos de conformidad con los tipos y criterios de otorgamiento establecidos en la presente Sección y las demás normas que regulen la materia. Artículo 2.5.3.3.6.8. Criterios para el otorgamiento de alivios . Al momento de establecer las condiciones específicas aplicables para el otorgamiento de alivios, solo se podrán tener en cuenta los criterios objetivos definidos a continuación: 1. Para los alivios por desempleo, aplicará para situaciones que afecten al beneficiario directamente o a la persona de quien este depende económicamente, verificadas a través de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, gestionada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES o el que haga sus veces. 2. Para los alivios por deserción, a través del Sistema para la Prevención de la Deserción de la Educación Superior - SPADIES del Ministerio de Educación Nacional o el que haga sus veces. 3. Para los alivios por vulnerabilidad socioeconómica, a través de la clasificación de vulnerabilidad de acuerdo con la clasificación del SISBÉN IV o la herramienta de focalización que haga sus veces.

4.

Para los alivios por muerte de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, el certificado de defunción y los documentos que demuestren la dependencia económica.

5.

Para los alivios por invalidez de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, lo cual se verificará mediante certificado expedido por las entidades facultadas para determinar la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez.

6.

Para los alivios por enfermedad grave del beneficiario o de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, certificado de la Entidad Prestadora de Salud - EPS donde se demuestre que registra condición limitante y los documentos que demuestren la dependencia económica.

7.

Por desastres naturales que afecten el lugar de residencia o de origen del beneficiario o de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, de acuerdo con la declaratoria de emergencia que realice el Gobierno Nacional o la entidad territorial respectiva. La dependencia económica se entenderá conforme lo define el artículo 387 del Estatuto Tributario o la norma que haga sus veces. Artículo 2.5.3.3.6.9. Tipos de alivios. Los alivios otorgados generarán beneficios complementarios a los titulares de los créditos en estudios y/o amortización, en las condiciones vigentes en la obligación derivada del crédito otorgado. Los tipos de alivios disponibles son los siguientes: 1. Acuerdo de pago de los intereses causados no exigibles en periodo de estudios de manera independiente al capital previo paso al cobro. Para la etapa de amortización, el valor de los giros efectuados que no fueron pagados en la época de estudios se ajustará al índice de Precios al Consumidor - IPC, este valor de capital se pagará en las cuotas correspondientes a cada plan de pagos incluyendo la tasa de interés aplicable. El saldo de los intereses causados no exigibles durante el periodo de estudios, correspondientes a los puntos adicionales al IPC no hará parte del capital de la etapa de amortización y será cobrado en alícuotas durante el tiempo del plan de pagos. 2. Tasa de interés diferencial de las obligaciones vigentes. Para la tasa de interés aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se podrá autorizar una tasa de interés diferencial. 3. Suspensión temporal de pagos. Se podrá suspender hasta por un periodo de máximo doce (12) meses continuos o discontinuos, el pago de las obligaciones vigentes de los beneficiarios, sin que ello implique causar intereses de ningún tipo en estas obligaciones.

Parágrafo

Entiéndase por etapa final de amortización el periodo durante el cual el beneficiario debe pagar el saldo del crédito adjudicado por el ICETEX, de acuerdo con el plan de pagos establecido, una vez se finalice la financiación del programa académico o cuando se configure alguna otra de las causales de terminación de los desembolsos. Artículo 2.5.3.3.6.10. Alivios en fondos y/o alianzas. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con ICETEX, podrán acoger los planes de alivios definidos en la presente Sección. Para ello, se implementarán los planes de alivios con cargo a los recursos del fondo y/o alianza respectiva de acuerdo a lo establecido en la presente sección. Artículo 2.5.3.3.6.11. Condiciones para el otorgamiento de alivios. Los planes de alivios deberán ser aplicados de acuerdo con criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal. Al momento de la definición de cada plan de alivios específico, el ICETEX y/o las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con este, deberán indicar el monto y fuente de recursos, la vigencia del plan, los tipos de alivios y los criterios aplicables para el otorgamiento de estos, de acuerdo con lo establecido en la presente Sección. Artículo 2.5.3.3.6.12. Política de conciliación y recuperación de cartera. El ICETEX deberá contar con una política de conciliación y recuperación de cartera que responda al deber de recaudo de los recursos y considere las situaciones particulares de quienes hacen uso de sus servicios de acceso y permanencia en la Educación Superior. En virtud de lo anterior, la entidad desarrollará acciones orientadas a fortalecer el conocimiento de la situación del deudor y su contexto, mejorar la oportunidad y claridad en la información suministrada y acompañar a la persona en la búsqueda de alternativas que, teniendo en cuenta sus condiciones particulares, le permitan cumplir con sus obligaciones. Artículo 2.5.3.3.6.13. Liquidación o cierre de Alianzas y/o Fondos en Administración. El ICETEX ejecutará procesos de sostenibilidad contable para aquellas Alianzas y/o Fondos en Administración cuyo término para la liquidación o cierre se encuentre vencido. Como resultado de esta labor deberá proceder con la aplicación de las novedades que corresponda a cada crédito otorgado bajo estos convenios, así como los beneficios, estímulos y alivios, con cargo a los recursos de estas Alianzas y/o Fondos en Administración y proceder a su liquidación o cierre. Los recursos disponibles podrán ser destinados para la financiación del plan de alivios y estímulos consagrados en la presente sección. Artículo 2.5.3.3.6.14. Concurrencia de las Instituciones de Educación Superior en los estímulos e incentivos. El ICETEX promoverá acciones para que las Instituciones de Educación Superior contribuyan al fortalecimiento del sector, mediante su aporte y apoyo a través de estímulos financieros y no financieros complementarios a los ofrecidos por el ICETEX para aliviar la condición de los potenciales estudiantes y de los beneficiarios con crédito educativo, promoviendo y facilitando la permanencia y graduación. Artículo 2.5.3.3.6.15. Vehículo para la financiación de Estímulos y Alivios. La Junta Directiva del ICETEX creará el fondo con el propósito de reconocer los estímulos y alivios señalados en la presente Sección, para los programas otorgados directamente por el ICETEX. Dicho fondo será administrado por el ICETEX, no hará parte del patrimonio de la entidad y podrá recibir los recursos de las fuentes definidas en el artículo siguiente.

Parágrafo

El otorgamiento de los planes de alivios y estímulos estará sujeto a la disponibilidad de recursos. Artículo 2.5.3.3.6.16. Fuentes de recursos para la implementación de alivios y estímulos. Las fuentes de recursos para la implementación de los alivios y estímulos podrán ser las siguientes

1.

Aportes de la Nación o de cualquier entidad del orden nacional que tenga constituidos fondos y/o alianzas con el ICETEX.

2.

Aportes del ICETEX, a través de recursos propios o de los disponibles y excedentes en el Fondo de Garantías Codeudor, el Fondo de Invalidez y Muerte o el Fondo de Sostenibilidad, previa aprobación de la Junta Directiva.

3.

Aportes de entidades territoriales.

4.

Aportes del sector productivo.

5.

Aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales.

6.

Aportes de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales

7.

Aportes de Instituciones de Educación Superior"

Artículo 3Vigencia

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, y
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL