Micelio

decreto 2367 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto de carácter extraordinario número 1600 de 1953

Artículo 1

Aclárase el Decreto número 2260 de 19 de agosto del presente año, en el sentido de que la remuneración del Director, del Presupuesto continuará siendo la misma que ha venido devengando, con base en lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto legislativo número 00164 de 1950.

Artículo 67Del Decreto Legislativo Número 00164 De 1950

Artículo primero . Aclárase el Decreto número 2260 de 19 de agosto del presente año, en el sentido de que la remuneración del Director, del Presupuesto continuará siendo la misma que ha venido devengando, con base en lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto legislativo número 00164 de 1950.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde el primero (1°) de septiembre del año en curso. Comuníquese y

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público