Micelio

decreto 44 de 1875

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Artículo 1

Sepárase de la 1.ª Seccion de las líneas telegráficas establecidas por el artículo 5.° del decreto número 337 de 12 de agosto último, la línea de La Mesa a Neiva. Esta, comprendida desde la Oficina de Bogotá, pasando por La Mesa, Tocaima, Ricaurte, Espinal, Guamo, Purificación i Neiva, formará una 6.ª Sección.

Artículo 5Del Decreto Número 337 De 12 De Agosto Último, La Línea De La Mesa A Neiva

Art. 1.° Sepárase de la 1.ª Seccion de las líneas telegráficas establecidas por el artículo 5.° del decreto número 337 de 12 de agosto último, la línea de La Mesa a Neiva. Esta, comprendida desde la Oficina de Bogotá, pasando por La Mesa, Tocaima, Ricaurte, Espinal, Guamo, Purificación i Neiva, formará una 6.ª Sección.

Artículo 2

Art. 2. ° La línea de Santamarta a Barranquilla, pasando por la Ciénaga, Remolino i Sitio-nuevo, formará tina 7.ª Seccion.

Artículo 3

Art 3.° Créase para cada una de las oficinas de La Mesa a Neiva un cartero, con la asignacion de seis pesos mensuales cada uno.

Artículo 4

Art. 4. ° Nómbrase Inspector de la 6.ª Seccion al señor Indalecio Cléves, con la asignación de ochenta pesos mensuales, i de la 7.ª al señor Manuel Mañero i Miranda, con la de cien pesos mensuales.

Artículo 12Del Decreto Número 337 Citado

Art. 5. ° Los nuevos Inspectores prestarán previamente a su posesion la lianza designada por el artículo 12 del decreto número 337 citado. Comuniqúese.

Firmas

El Secretario de Guerra i Marina