Artículo 1
Sepárase de la 1.ª Seccion de las líneas telegráficas establecidas por el artículo 5.° del decreto número 337 de 12 de agosto último, la línea de La Mesa a Neiva. Esta, comprendida desde la Oficina de Bogotá, pasando por La Mesa, Tocaima, Ricaurte, Espinal, Guamo, Purificación i Neiva, formará una 6.ª Sección.
Artículo 5Del Decreto Número 337 De 12 De Agosto Último, La Línea De La Mesa A Neiva
Art. 1.° Sepárase de la 1.ª Seccion de las líneas telegráficas establecidas por el artículo 5.° del decreto número 337 de 12 de agosto último, la línea de La Mesa a Neiva. Esta, comprendida desde la Oficina de Bogotá, pasando por La Mesa, Tocaima, Ricaurte, Espinal, Guamo, Purificación i Neiva, formará una 6.ª Sección.
Artículo 2
Art. 2. ° La línea de Santamarta a Barranquilla, pasando por la Ciénaga, Remolino i Sitio-nuevo, formará tina 7.ª Seccion.
Artículo 3
Art 3.° Créase para cada una de las oficinas de La Mesa a Neiva un cartero, con la asignacion de seis pesos mensuales cada uno.
Artículo 4
Art. 4. ° Nómbrase Inspector de la 6.ª Seccion al señor Indalecio Cléves, con la asignación de ochenta pesos mensuales, i de la 7.ª al señor Manuel Mañero i Miranda, con la de cien pesos mensuales.
Artículo 12Del Decreto Número 337 Citado
Art. 5. ° Los nuevos Inspectores prestarán previamente a su posesion la lianza designada por el artículo 12 del decreto número 337 citado. Comuniqúese.