en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Registro Y Certificación De Las Entidades De La Economía Solidaria
°. Registro y certificación de las entidades de la economía solidaria. Las Cámaras de Comercio continuarán ejerciendo la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal de las entidades de la economía solidaria de que trata el
del artículo 6° de la Ley 454 de 1998, hasta tanto se organice la Superintendencia de la Economía Solidaria. Esta función será ejercida por las Cámaras de Comercio en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales, observando para el efecto las previsiones de los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996.
Artículo 2Mientras Se Organiza Y Entra En Funcionamiento La Superintendencia De La Economía Solidaria Y Se Reglamenta El Ejercicio De Las Competencias Atribuidas Por El Artículo 63 De La Ley 454 De 1998 A Las Superintendencias, El Departamento Administrativo Nacional De La Economía Solidaria Continuará Ejerciendo Las Funciones Relativas A Reconocimiento De Personería Jurídica, Aprobación De Reformas Estatutarias, Registro De Órganos De Administración, Vigilancia Y Control Y Certificación De Tales Situaciones, Respecto De Las Entidades De Las Que Venía Conociendo El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas
°. Mientras se organiza y entra en funcionamiento la Superintendencia de la Economía Solidaria y se reglamenta el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 63 de la Ley 454 de 1998 a las Superintendencias, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria continuará ejerciendo las funciones relativas a reconocimiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, registro de órganos de administración, vigilancia y control y certificación de tales situaciones, respecto de las entidades de las que venía conociendo el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 1998. JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Asesor del Despacho, Encargada de las funciones de Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas hoy Dansocial, Eulalia Nohemí Jiménez Rodríguez.