Micelio

decreto 1798 de 1998

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público Delegatario de funciones presi

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Registro Y Certificación De Las Entidades De La Economía Solidaria

°. Registro y certificación de las entidades de la economía solidaria. Las Cámaras de Comercio continuarán ejerciendo la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal de las entidades de la economía solidaria de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 6° de la Ley 454 de 1998, hasta tanto se organice la Superintendencia de la Economía Solidaria. Esta función será ejercida por las Cámaras de Comercio en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales, observando para el efecto las previsiones de los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996.

Artículo 2Mientras Se Organiza Y Entra En Funcionamiento La Superintendencia De La Economía Solidaria Y Se Reglamenta El Ejercicio De Las Competencias Atribuidas Por El Artículo 63 De La Ley 454 De 1998 A Las Superintendencias, El Departamento Administrativo Nacional De La Economía Solidaria Continuará Ejerciendo Las Funciones Relativas A Reconocimiento De Personería Jurídica, Aprobación De Reformas Estatutarias, Registro De Órganos De Administración, Vigilancia Y Control Y Certificación De Tales Situaciones, Respecto De Las Entidades De Las Que Venía Conociendo El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas

°. Mientras se organiza y entra en funcionamiento la Superintendencia de la Economía Solidaria y se reglamenta el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 63 de la Ley 454 de 1998 a las Superintendencias, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria continuará ejerciendo las funciones relativas a reconocimiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, registro de órganos de administración, vigilancia y control y certificación de tales situaciones, respecto de las entidades de las que venía conociendo el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 1998. JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Asesor del Despacho, Encargada de las funciones de Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas hoy Dansocial, Eulalia Nohemí Jiménez Rodríguez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República