Artículo 1
º . A partir del 1º de enero de 1982, establécense las siguientes asignaciones mensuales para algunos empleos del nivel directivo de la Empresa Nacional de Tele-comunicaciones
Para el de Presidente, ciento tres mil seiscientos pesos ($ 103.600.00) moneda corriente;
Para el de Vicepresidente y el de Secretario General, noventa y dos mil cien pesos ($ 92.100.00) moneda corriente; c ) Para el de Asistente de la Presidencia, ochenta y seis mil trescientos pesos ($ 86.300.00) moneda corriente.
Artículo 2
º . El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones mensuales fijadas en el artículo anterior, tendrán el carácter de gastos de representación.
Artículo 3
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bog otá, D. E., a 18 de enero de 1382. JULI0 CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Cré dito Público, Eduardo Wiesner Durán. El Ministro de Comunicaciones, Antonio Abelló Roca. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila