Micelio

decreto 50 de 1996

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Artículo 1

Artículo primero . El valor subsidio Familiar mensual en dinero de que tratan los artículos 15 y subsiguientes del Decreto 1091 de 1995, para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo será de siete mil ochocientos cuarenta ($7.840.00) pesos por persona a cargo.

Artículo 2

Artículo Segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992 y del artículo 16 del Decreto 1091 del 27 de junio de 1995
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública