Micelio

decreto 545 de 1995

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Considerando · 1 motivo

Que la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, en su sesión del 17 de febrero de 1995, eligió a los delegados de los gobernadores, de los alcaldes y de los gremios de navegación fluvial a la Junta Directiva de la Corporación, así como a sus suplentes;

Artículo 1º

º . Desígnase por el sector del Alto Magdalena al Gobernador del Tolima como miembro de la Junta Directiva y al Gobernador del Huila como su suplente, con carácter permanente, por un período de tres (3) años.

Artículo 2º

º . Desígnase por el sector del Magdalena Medio al Gobernador de Antioquia como miembro de la Junta Directiva y al Gobernador de Boyacá como su suplente, con carácter permanente, por un período de tres (3) años.

Artículo 3º

º . Desígnase por el sector del Bajo Magdalena al Gobernador de Bolívar como miembro de la Junta Directiva y al Gobernador del Cesar como suplente, con carácter permanente, por un período de tres (3) años.

Artículo 4º

º. Desígnase por el sector del Alto Magdalena a los Alcaldes de Guaduas, Cundinamarca, y de Pitalito, Huila, como miembros de la Junta Directiva, y a los Alcaldes de Girardot, Cundinamarca, y Honda, Tolima, respectivamente, como sus suplentes, con carácter permanente, por un período de tres (3) años.

Artículo 5º

º. Desígnase por el sector del Magdalena Medio a los Alcaldes de Barrancabermeja, Santander y de Simití, Bolívar, como miembros de la Junta Directiva y a los alcaldes de Yondó, Antioquia, y Puerto Salgar, Cundinamarca, respectivamente, como sus suplentes, con carácter permanente, por un período de tres (3) años.

Artículo 6º

º. Desígnase por el sector del Bajo Magdalena a los Alcaldes de El Banco, Magdalena y Calamar, Bolívar, como miembros de la Junta Directiva, y a los Alcaldes de Pinillos, Bolívar y Malambo, Atlántico, respectivamente, como sus suplentes, con carácter permanente, por un período de tres (3) años.

Artículo 7º

º . Desígnase como representante de los gremios de navegación fluvial en Junta Directiva al señor Javier Humberto Muñoz, Gerente de Naviera Fluvial de Colombia, con sede en Barranquilla, y al señor Andrés Jaime Cortés, Gerente de Transporte Fluvial San Pablo, con sede en Barrancabermeja, como su suplente, con carácter permanente, por un período de tres (3) años.

Artículo 8º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 161 de 1994
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República