Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Del Presidente De La República Será Reajustada En Un Dieciséis Por Ciento (16%)
°. A partir del 1° de enero de 1998, la remuneración del Presidente de la República será reajustada en un dieciséis por ciento (16%).
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 43 Del 5 De Enero De 1996 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 43 del 5 de enero de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4° de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública