Artículo 1
Artículo primero. Cancélase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00), del auxilio que por $ 50.000.00 se concedió al Hospital Infantil de Tuberculosis de Cali, por Decreto número 523 del 27 de febrero del año en curso, por no estar funcionando actualmente esta institución.
Artículo 2
Artículo segundo. Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, para la construcción de un edificio, anexo al Hospital Departamental del Valle, de Cali, destinado para el Laboratorio de Microbiología e Investigaciones de Virus, esta suma le será entregada al Síndico del Hospital.
Artículo 3
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 714Ordinal 50
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 63 Departamento de Tuberculosis y Lepra. Del artículo 714. Ordinal 50. Para auxiliar el Hospital Infantil de Tuberculosis de Cali $ 30.000.00 Suman los contracréditos $ 30.000.00 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 66 Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social Al artículo 745. Ordinal 17. Para la construcción de un edificio, anexo al Hospital Departamental del Valle, de Cali, destinado para el Laboratorio de Microbiología e Investigaciones del Virus, dependiente de la Universidad del Valle, suma que se le girará al Sindico del Hospital $ 30.000.00 Suman los créditos $ 30.000.00
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean cantrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha, Comuníquese y publíquese.