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decreto 1466 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por quince millones seiscientos mil pesos ($ 15.600.000.00);

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la, tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Quince Millones Seiscientos Mil Pesos ($ 15

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de quince millones seiscientos mil pesos ($ 15.600.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo X I I Recursos del Balance del Tesoro Numeral 117. Utilización ele depósitos aplicables a rentas $15.600.000 Suma el recurso:$15.600.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adiciónales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Capítulo 200 Despacho del Ministro Programa 200 Dirección y Administración Superior. Transferencias 204.337.414. Artículo 2076-A. Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Pro-Social) 10.000.000 PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 520 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil Programa 520 Construcción, Terminación y Ampliación de Aeropuertos Inversión Directa Recursos Ordinarios 475.256. Artículo 5201-A. Construcción, terminación y ampliación de aeropuertos en el Departamento de Nariño 5.600.000 Proyectos

1.

Para reparación, pavimentación, y terminación del aeropuerto de Tumaco $5.000.000

2.

Para terminación aeropuerto de Iscuandé300.000

3.

Para reparación aeropuerto de Mosquera 100.000

4.

Para reparación aeropuerto de El Charco 100.000

5.

Para reparación aeropuerto de "Boca Satinga" 100.000 Suman los créditos adicionales:$15.600.000

Artículo 3E L Presente Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º E l presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público