En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto No. 3518 del 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto No. 3518 del 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República;
Artículo 1Los Alcaldes Municipales Y El Del Distrito Especial De Bogotá, Podrán Autorizar Modificaciones En Las Tarifas De Espectáculos Públicos, Previa Aprobación Del Ministerio De Fomento
°. Los Alcaldes Municipales y el del Distrito Especial de Bogotá, podrán autorizar modificaciones en las tarifas de espectáculos públicos, previa aprobación del Ministerio de Fomento.
Artículo 2Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Número 0373 De 16 De Febrero De 1951, Y Suspendidas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Queda en estos términos reformado el Decreto número 0373 de 16 de febrero de 1951, y suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.