Micelio

decreto 842 de 1922

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Artículo 1

Artículo único. Autorízase al Ministerio de Guerra para determinar la distribución e inversión de las partidas que la liquidación del Presupuesto general de gastos de la Nación, asigna a dicho Ministerio en conjunto para la atención de algunos servicios del Ejército. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra