Artículo 1
Artículo único. Autorízase al Ministerio de Guerra para determinar la distribución e inversión de las partidas que la liquidación del Presupuesto general de gastos de la Nación, asigna a dicho Ministerio en conjunto para la atención de algunos servicios del Ejército. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra