en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capitulo 22
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 22. Del artículo 202. Para sueldos y sobresueldos del personal de los Juzgados Superior de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía y del Abogado de Bienes Ocultos del Estado, en el año $ 10.000.00 CAPITULO 20. Al artículo 197. Para dotación de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, en el año $ 10.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.