Artículo 1
° . Suprímese de la planta de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, establecido en los Decretos 1312 de julio 18 de 1972 y 2405 del 18 de diciembre del mismo año, los siguientes cargos: Despacho del Ministro 1 Jefe Oficina Jurídica Categoría 25 1 Jefe Sección Negocios Generales Categoría 24 1 Jefe Sección Negocios Judiciales Categoría 24 1 Jefe Sección Policía Categoría 24 1 Jefe Sección Finca Raíz Categoría 24 4 Abogados Especializados Categoría 22 Secretaría General del Ministerio 1 Jefe División Prestaciones Sociales Categoría 22 1 Jefe Sección de Sustanciación Categoría 22 1 Jefe Sección de Relaciones públicas e Información Prestacional Categoría 22 1 Abogado Auxiliar Categoría 22 Fuerzas Militares 4 Asesores Jurídicos Categoría 22 Policía Nacional - Dirección General 6 Asesores Jurídicos Categoría 22
Artículo 2
° . Créase para la planta de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los siguientes cargos: Despacho del Ministro No. De cargos Empleo Clase Categoría 1 Jefe Oficina (Jurídica) V 27 1 Jefe Sección (Negocios Generales) VI 26 1 Jefe Sección (Negocios Judiciales) VI 26 1 Jefe Sección (Policía) VI 26 1 Jefe Sección (Finca Raíz) VI 26 4 Abogados Especializados III 25 Secretaría General del Ministerio 1 Jefe División (Prestaciones Sociales) III 26 1 Jefe Sección (Sustanciación) V 25 1 Jefe Sección (Relaciones públicas e Información Prestacional) V 25 1 Abogado Especializado III 25 Fuerzas Militares 4 Abogados Especializados III 25 1 Secretario General I 26 1 Jefe Sección (Prestaciones Sociales) V 25 1 Jefe Sección (Negocios Generales) V 25 3 Abogados Especializados III 25
Artículo 3
° . El Gobierno procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar al personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Defensa de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional fueren nombrados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo 4
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de junio de 1973.