Artículo 1
Art. 1.° Uno de los cinco cabos montados correspondientes al Resguardo de la Administración principal de salinas de Cipaquirá tendrá la denominación de "Cabo montado expendedor en la salina de Gachetá," en la cual prestará sus servicios permanentemente.
Artículo 2
Art. 2.° Nómbrase para el destino a que se refiere el artículo anterior, a José Antonio Obando.
Artículo 3
Art. 3. ° El Administrador principal de salinas de Cipaquirá designará el cabo montado que deba cesar en virtud de lo que se dispone por los artículos que preceden.
Firmas
El Presidente
El Secretario de Hacienda i Fomento