Micelio

decreto 2645 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto 2833 de 24 de diciembre de 1975, el Gobierno Nacional señaló un término de cuatro meses, .prorrogables a juicio del mismo, para que la Comisión Revisora sobre Régimen de Familia entregara al Ministerio de Justicia los resultados de su trabajo

Considerando · 2 motivos

Que por medio del Decreto 2833 de 24 de diciembre de 1975, el Gobierno Nacional señaló un término de cuatro meses, .prorrogables a juicio del mismo, para que la Comisión Revisora sobre Régimen de Familia entregara al Ministerio de Justicia los resultados de su trabajo;

Que el término mencionado habrá de vencerse el 13 de diciembre del presente año y la Comisión respectiva no ha podido terminar los estudios y redactar el anteproyecto encomendado;

Artículo 1A Partir Del 13 De Diciembre Del Presente Año, Amplíase Hasta El 30 De Abril De 1977 El Término Que Con Carácter De Prorrogable Fijó El Artículo 3° Del Decreto 2833 De 1975 Y Los Artículos 1° De Los Decretos 1019 Y 1930 De 1976 A La Comisión Revisora Del Régimen De Familia Para La Entrega De Sus Trabajos Al Ministerio De Justicia

° A partir del 13 de diciembre del presente año, amplíase hasta el 30 de abril de 1977 el término que con carácter de prorrogable fijó el artículo 3° del Decreto 2833 de 1975 y los artículos 1° de los Decretos 1019 y 1930 de 1976 a la Comisión Revisora del Régimen de Familia para la entrega de sus trabajos al Ministerio de Justicia.

Artículo 2La Comisión Continuará Sus Labores En La Misma Forma Y Con La Misma Organización Que Viene Actuando, Los Comisionados Devengarán Los Honorarios Que Se Fijan En El Decreto 972 De 1976

° La Comisión continuará sus labores en la misma forma y con la misma organización que viene actuando, los comisionados devengarán los honorarios que se fijan en el Decreto 972 de 1976.

Artículo 3Las Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Imputación Al Presupuesto Del Ministerio De Justicia

° Las gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con imputación al presupuesto del Ministerio de Justicia.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia