Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1966, Con La Cantidad De Quince Millones De Pesos ($ 15
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 7 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Ingresos tributarios. A) Impuestos directos. CAPITULO I a) Tributación a la Renta. Numeral 7. Un tercio del impuesto especial del 3% para fomento eléctrico y siderúrgico. (Decreto legislativo número 2814 de 1965) $ 15.000.000.00 Suma el recurso $ 15.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio Del Trabajo Capitulo 0501 Administración Y Dirección Del Ministerio
° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 0501 Administración y Dirección del Ministerio. Programa 386 Gabinete del Ministro. Transferencias. 202-337-403. Artículo 5013. Instituto Colombiano de Seguros Sociales $ 15.000.000.00 Suma el crédito $ 15.000.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.