Micelio

decreto 997 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo 4.° del Decreto número 1678 de 1960.

Artículo 1Adóptanse Las Siguientes Series Y Clases Adicionales A La Nomenclatura Establecida En El Decreto-Ley Número 1678 De 1960

° Adóptanse las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida en el Decreto-ley número 1678 de 1960. Serie de clases Clases de cargos Grado Ocupacional Agentes postales Agente Postal I 3 Agente Postal II 4 Agente Postal III 5 Agente Postal IV 6 Agentes postales y Telegráficos Agente Postal y Telegráfico I 3 Agente Postal y Telegráfico II 4 Agente Postal y Telegráfico III 5 Agente Postal y Telegráfico IV 6 Bibliotecólogos Bibliotecólogo I 8 Bibliotecólogo II 9 Bibliotecólogo III 10 Bibliotecólogo IV 11 Conductores de Correos Conductor de Correos III 6 Directores de banda Sinfónica Director de Banda Sinfónica I 9 Director de Banda Sinfónica II 10 Director de Banda Sinfónica II 11 Directores de Establecimientos de Capacitación Director de establecimiento de Capacitación III 10 Directores de Telégrafos Director de Telégrafos 11 Expertos Postales Experto Postal I 7 Experto Postal II 8 Experto Postal III 9 Experto Postal IV 10 Jefes de Telégrafos Jefe de Telégrafos I 6 Jefe de Telégrafos II 7 Jefe de Telégrafos III 8 Jefe de Telégrafos IV 9 Inspectores de Comunicaciones Inspector de Comunicaciones III 8 Inspectores de Saneamiento Ambiental Inspector de Saneamiento Ambiental I 3 Inspector de Saneamiento Ambiental II 4 Músicos de Banda Sinfónica Músico de banda Sinfónica I 6 Músico de banda Sinfónica II 7 Músico de banda Sinfónica III 8 Oficinistas Postales Oficinista Postal I 3 Oficinista Postal II 4 Oficinista Postal III 5 Oficinista Postal IV 6 Palcógrafos Palcógrafo II 8 Palcógrafo II 9 Visitadores de Saneamiento Ambiental Visitador de Saneamiento ambiental I 5 Visitador de Saneamiento ambiental II 6 Visitador de Saneamiento ambiental III 7 Visitador de Saneamiento ambiental IV 8

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil