Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 718, de 11 de Diciembre de 1896, se designaron los Establecimientos de fuera de esta ciudad que pueden conferir á los alumnos diploma de Bachiller en Filosofía y Letras; 2.°;
Que en ellos no se incluyeron los Colegios regentados por los RR. PP. de la Compañía de Jesús, quienes, de acuerdo con lo convenido en el contrato celebrado con los mencionados PP. el 24 de Agosto de 1887, para la dirección del Colegio de San Bartolomé y los demás que pudieran establecer en el territorio de la República, han debido ser incluidos, y 3.°;
Que la concesión que tal contrato confiere á los RR. PP. fue confirmada por el Decreto número 394, de 31 de Diciembre de 1892 y el adicional á éste, número 423, de 30 de Enero de 1893;
Artículo 1
Art. 1.° Inclúyense en los .Colegios que fuera de Bogotá pueden conferir diploma de Bachiller en Filosofía y Letras, los Establecimientos que dirigen los RR. PP. de la Compañía de Jesús.
Artículo 2
Art. 2.° Los diplomas expedidos por los Establecimientos en referencia, para ser válidos deberán llenar los requisitos establecidos por el Decreto número 718, de 11 de Diciembre de 1896, es decir, deben ser refrendados por el Gobernador del respectivo Departamento y registrados por su Secretario de Instrucción Pública; así como también deben llevar el Visto Bueno del Ministro de Instrucción Pública, para que los alumnos puedan ser admitidos en alguna de las Facultades Superiores de Bogotá. Comuníquese.