en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-ley número 2554 de 1973
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 000002 Del 29 De Enero De 1974 Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte Y Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 000002 De 1974 (29 De Enero) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal Administrativo Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte
° Apruébase el Acuerdo número 000002 del 29 de enero de 1974 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 000002 DE 1974 (29 de enero) por el cual se determina la Planta de Personal Administrativo del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: DEPENDENCIA N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo ingreso Dirección. 1 Director General VI 42 15.000 1 Secretario Ejecutivo II 20 4.180 1 Secretario V 18 3.450 1 Chofer Mecánico III 14 2.360 Oficina de Planeación. 1 Jefe de Oficina de Personal III 35 11.500 1 Secretario V 18 3.450 1 Dibujante III 18 3.450 Sección de Estudios Económicos. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9.500 1 Economista IV 26 7.000 1 Estadístico III 23 5.500 1 Mecanotaquígrafo V 16 2.850 Sección de Organización y Métodos. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9.500 1 Asistente Administrativo VI 26 7.000 1 Mecanotaquígrafo V 16 2.850 Secretaría General. 1 Secretario General VII 41 14500 1 Asistente Aministrativo (de Personal) V 25 6500 2 Técnicos en Administración de Personal I 23 5500 1 Secretario VI 19 3800 1 Mecanógrafo VII 15 2590 Federaciones. Bogotá. 1 Secretario Ejecutivo III 21 4590 5 Mecanógrafos VII 15 2590 2 Auxiliares de Servicios Grales VII 11 1770 1 Auxiliar de Servicios Grales V 9 1460 Barranquilla. 1 Mecanógrafo V 13 2140 Cali. 1 Secretario Ejecutivo III 21 4590 2 Mecanógrafos VII 15 2590 1 Auxiliar de Servicios Grales V 9 1460 Cartagena. 1 Secretario Ejecutivo I 19 3800 2 Mecanógrafos V 13 2140 1 Auxiliar de Servicios Grales IV 6 1330 Ibagué. 1 Mecanógrafo V 13 2140 Divulgación y Relaciones Públicas. 1 Relacionista VI 26 7 000 1 Bibliotecólogo IV 24 6.000 1 Mecanógrafo VII 15 2.590 1 Oficinista III 14 2360 División Administrativa. 1 Jefe de División de Personal Técnico III 35 11500 1 Secretario V 18 3450 Sección Financiera. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9500 1 Tesorero V 25 6500 1 Contador I 21 4590 2 Contabilistas III 19 3800 1 Contabilista IV 20 4180 1 Mecanotaquígrafo V 16 2850 1 Mecanógrafo VII 15 2690 Sección de Servicios Administrativos. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9500 1 Revisor de Documentos VII 18 3450 1 Operador de Equipo V 18 3450 1 Mecanotaquígrafo V 16 2850 2 Mecanógrafos VII 15 2590 1 Recepcionista IV 15 2.590 1 Chofer Mecánico II 13 2140 3 Auxiliares de Servicios Grales. VII 11 1770 3 Auxiliares de Servicios Grales. VI 10 1610 3 Celadores III 11 1770 Fondo Rotatorio de Implementos Deportivos. 1 Jefe de Almacén IV 23 5500 1 Almacenista I 16 2.850 1 Mecanógrafo VII 15 2590 1 Auxiliar de Servicios Grales VII 11 1770 Coordinador Técnico Deportivo. 1 Asesor (Coordinador Técnico Deportivo) VII 35 11500 1 Secretario V 18 3450 División Medicina del Deporte. 1 Jefe de División de Personal Técnico III 35 11500 1 Psicólogo IV 26 7.000 1 Secretario V 18 3450 División de Construcciones Deportivas. 1 Jefe de División de Personal Técnico III 35 11500 1 Arquitecto V 27 7500 2 Dibujantes III 18 3450 1 Secretario V 18 3450 División de Juventud y Recreación. 1 Jefe de División de Personal Técnico I 31 9500 1 Secretario V 18 3450 Sección de Educación Física y Capacitación. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9500 3 Licenciados en Educación Física V 25 6500 1 Mecanotaquígrafo V 16 2850 1 Mecanógrafo VII 15 2590 Sección de Recreación y Organizaciones Juveniles. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9500 1 Técnico en Educación (Física y Recreación V 23 5500 1 Mecanotaquígrafo V 16 2850 División de Organización y Control Deportivo. 1 Jefe de División de Personal Técnico III 35 11500 1 Secretario V 18 3450 Sección Normas Técnicas Registro y Control. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9500 2 Técnicos en Educación (Física y Deporte) V 23 5500 1 Estadístico III 23 5500 1 Mecanotaquígrafo V 16 2850 Sección de Promoción y Organización Deportiva. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9500 2 Técnicos en Educación (Física y Deportes) V 23 5500 1 Mecanotaquígrafo V 16 2850 Sección Juntas Administradoras. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9.500 3 Vistadores Administrativos II 24 6.000 1 Mecanotaquígrafo V 16 2.850 1 Mecanógrafo VII 15 2.590 Centro de Capacitación Deportiva. 1 Jefe de Grupo de Personal Técnico III 31 9.500 1 Asistente Administrativo VIII 28 8.000 1 Almacenista VI 21 4.590 1 Mecanotaquígrafo V 16 2.850 1 Mecanógrafo III 11 1770 4 Auxiliares de Servicios Grales. V 9 1.460 3 Celadores III 11 1.770
Artículo 3
El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973 para los empleados públicos que estando al servicio del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece por el presente Acuerdo. Para los demás empleados públicos a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 4
El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo primero del presente Acuerdo.
Artículo 5
El Director del Instituto procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos, si a ello hubiere lugar.
Artículo 6
Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% si el cargo pertenece a los niveles auxiliares o asistenciales y el 4% si perteneciere a los niveles técnico o ejecutivo, tendrá derecho al pago como sueldo, de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.
primero. Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas, de antigüedad, de méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.
segundo. La prima de antigüedad será del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.
Artículo 7
Para efectos de la reincorporación los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concurso establecidos para la provisión de empleos.
Artículo 8
Reestructurada la Planta de Personal, quedan sin efecto las normas por medio de las cuales se crearon y asignaron primas técnicas, sin perjuicio de las previsiones a que se refiere el artículo sexto de este Acuerdo.
Artículo 9
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 16 de diciembre de 1973 y para su validez requiere de la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional que llevará las firmas del Ministro de Educación Nacional, la del Jefe del Departamento Admnistrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.
Artículo 10
El presenté Acuerdo deroga el Acuerdo número 145 de octubre 2 de 1972 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1974.
(Fdo.), Hernando Ochoa Núñez, Presidente.
(Fdo.), Luis Meléndez Mosquera, Secretario.
(Fdo.), Hernando Ochoa Núñez, Ministro de Educación Nacional, encargado.
Artículo 11
Artículo décimo. El presenté Acuerdo deroga el Acuerdo número 145 de octubre 2 de 1972 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,