en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Del Decreto 2240 De 1951 Tienen Los Empleados Nacionales, Departamentales Y Municipales, Así Como Las Personas Naturales O Jurídicas, El Director Nacional De Estadística, O Sus Delegados, Pueden Imponer Multas Sucesivas En El Caso De Resistencia O Mora En El Cumplimiento De La Respectiva Obligación, De Cinco ($5
Artículo primero. Para hacer eficaces las obligaciones que conforme al artículo 4º del Decreto 2240 de 1951 tienen los empleados nacionales, departamentales y municipales, así como las personas naturales o jurídicas, el Director Nacional de Estadística, o sus delegados, pueden imponer multas sucesivas en el caso de resistencia o mora en el cumplimiento de la respectiva obligación, de cinco ($5.00) a quinientos pesos ($500.00), sin perjuicio de las penas establecidas en el Código Penal.
El empleado público sancionado por el Director Nacional de Estadística en tres (3) resoluciones ejecutoriadas, incurrirán en causal de mala conducta y debe ser destituido por quien corresponda.
Artículo 2
Artículo segundo. Las resoluciones y actos de la Dirección Nacional de Estadística son acusables ante el Consejo de Estado. Pero cuando se trata de una providencia que imponga multas en ejercicio de la facultad concedida en el artículo anterior, la acusación no será admitida sin el comprobante de pago de la multa respectiva.
Artículo 3De Dicha Ley
Artículo tercero. Para los efectos de la Ley 165 de 1938, los empleados de la Dirección Nacional de Estadística, creada por el Decreto-Ley 2240 de 1951, son empleados de la Presidencia de la República y, por tanto, están comprendidos dentro de la excepción que contempla el numeral g) del artículo 4º de dicha Ley. Comuníquese y publíquese.