Micelio

decreto 679 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 16 de 1979.

Artículo 1Autorizase A Las Compañías De Seguros Y Reaseguros Generales Para Computar Como Parte De Las Inversiones Obligatorias De Sus Reservas Técnicas A Que Se Refiere La Ley 16 De 1979, Los Intereses Generados En Sus Inversiones De Bonos De Vivienda Popular, Causados Y No Pagados Entre El 1° De Enero De 1989 Por Parte Del Instituto De Crédito Territorial

°. Autorizase a las Compañías de Seguros y Reaseguros Generales para computar como parte de las inversiones obligatorias de sus reservas técnicas a que se refiere la Ley 16 de 1979, los intereses generados en sus inversiones de Bonos de Vivienda Popular, causados y no pagados entre el 1° de enero de 1989 por parte del Instituto de Crédito Territorial.

Artículo 2El Presente Decreto Que Rige Desde La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto que rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 16 de 1979
El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico